Por segunda vez en el ejercicio 2015, prestaciones económicas individualizadas por acogimientos familiar de menores en familia educadora

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Conceder prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar, simple o permanente, en familia educadora, a personas físicas o jurídicas, que no hubieran sido objeto de subvención mediante la Orden 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente para el año 2015, o en los que la cuantía de la subvención concedida lo haya sido por un número de días inferior al total de días del 2015 en los que el acogimiento vaya a tener lugar.

Interesados/Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas la persona o personas físicas, que tengan en el momento de presentar la solicitud, o hayan tenido con anterioridad, en el ejercicio 2015, en acogimiento familiar, simple o permanente, a un menor respecto del que la Generalitat ejerza la guarda o la tutela, siempre que el acogimiento se haya formalizado mediante resolución administrativa de la dirección territorial competente en materia de protección de menores o mediante resolución judicial.
Se excluyen los acogimientos familiares de la modalidad de urgencia-diagnóstico, que no darán lugar a prestaciones al amparo de las presentes bases

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
El importe de las prestaciones por acogimiento familiar en familia educadora resultará de multiplicar para cada menor acogido, el número de días del ejercicio 2015 en los que éste haya sido, o vaya ser acogido, de acuerdo con la duración del acogimiento establecida en la resolución administrativa o judicial, uno de los siguientes módulos:
- En el caso de menores que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 10,50 euros día.
- En el caso de que la Dirección Territorial de la Consellería competente en materia de bienestar social haya reconocido el carácter especializado del acogimiento al que se refiere la solicitud, 29,00 euros día.
- En los restantes acogimientos, 9,00 euros día.
- En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención hubiera recibido prestación en razón del mismo acogimiento al amparo de la Orden 26/2014, no se computarán para determinar la cuantía de la subvención los días que ya hubieran sido tenidos en cuenta para la concesión de aquella prestación

PAGO
Para las prestaciones por acogimiento familiar en familia educadora se seguirá el régimen de pago anticipado, por lo que se librará de modo inmediato, una vez concedida, el 100% de la ayuda.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Para los acogimientos en familia Educadora estar inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social.
- Tener formalizado en el año 2015 el acogimiento en familia educadora de un menor o menores, mediante resolución administrativa de la dirección territorial competente en materia de protección de menores o mediante resolución judicial.
- Que el menor o los menores acogidos estén bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.
- Los restantes requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la misma.
- Para las prestaciones por acogimiento familiar en familia educadora, que el acogimiento en razón del que se solicita la subvención sea un acogimiento de dicha modalidad, tal y como lo define la Ley 12/2008.

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la entidad o persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
4. En la fase de instrucción del procedimiento, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, se podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
5. Hechas las comprobaciones oportunas, la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, como órgano instructor emitirá un informe en el que se indique si de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y si los gastos para los que se solicitan cumplen las condiciones requeridas para su concesión.
6. Dicho informe y los expedientes correspondientes se remitirán a la Dirección General de Servicios Sociales y Menor, para su valoración, a través de una comisión de valoración .
7. La Comisión de valoración se reunirá mensualmente, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario por la persona que ejerza su presidencia. En cada sesión si, a la vista de los informes del órgano instructor, comprobase que la suma del importe de las solicitudes ya concedidas y del de las no resueltas que reúnan los requisitos para su concesión no supera el crédito destinado a financiarlas, propondrá que las prestaciones se concedan a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos
8. En el caso de que el crédito resulte insuficiente, ordenará por el momento de presentación, de conformidad con las bases de la convocatoria, las solicitudes no resueltas que reúnan los requisitos para su concesión y siguiendo dicho orden propondrá para cada solicitud el importe a conceder, calculado según los criterios de la base decimosexta, hasta que alguna de ella no pueda ser resuelta favorablemente por falta de crédito
9. Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a la siguientes, según el orden de prelación establecido en la base tercera, hasta agotar el crédito
10. Las resoluciones de estas ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
11. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.
12.Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada

- En el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de datos de incluida en el "apartado D " de la solicitud deberá aportarse las certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- En el caso de no se preste el consentimiento para la verificación de datos de incluida en el "apartado E " de la solicitud deberá aportarse copia compulsada por la Administración, del DNI, pasaporte o NIE de la persona o personas solicitantes.

- Modelo de domiciliación bancaria (Anexo III), habrá que presentarlo, en el caso de solicitudes nuevas, en el caso de que se haya producido un cambio en los datos bancarios facilitados en ejercicios anteriores, o en el caso que no se firme la declaración del apartado F de la solicitud.

* ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Gastos de manutención para la atención de menores en acogimiento familiar en familia educadora.

Criterios de valoración

El único criterio de otorgamiento de la subvención será el de la prelación en el momento de presentación de la solicitud.

Obligaciones

- Los beneficiarios observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y expresamente estarán obligados a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las prestaciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 7556, de 25/06/2015, hasta el 2 de diciembre de 2015, inclusive.


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