Solicitud de ayudas a programas de prevención comunitaria dirigidos a familias con menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección
Objeto
Es la intervención especializada con menores en situación de riesgo o medida jurídica de protección, y sus familias.
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin fin de lucro.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
Con carácter general deberán:
- Estar legalmente constituidas.
- No tener fin de lucro.
- Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado Registro.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.
- Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
- Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
Con carácter específico se aplicarán los requisitos que se especifican en la base cuarta del anexo III de la Orden de la convocatoria.
1º. Presentación de la solicitud.
2º. Apertura del expediente por la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social.
3º. Verificación de la solicitud y, en su caso, subsanación de la misma.
4º. Estudio del expediente por la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, que elaborará las plantillas técnicas de estudio que serán remitidas junto con el expediente, a la Dirección General del Menor.
5º. Evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración.
6º. La Comisión de Valoración elevará a la Directora General del Menor, propuesta de resolución.
7º. La Directora General del Menor dictará, por delegación, resolución en cada expediente, concediendo o denegando la subvención.
8º. Notificación de las resoluciones a los solicitantes.
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Las entidades han de presentar la siguiente documentación original, o legalizada por notario, cotejada, o compulsada, si fuera copia:
a) Salvo que en el anexo correspondiente se indique lo contrario, solicitud diferente para cada programa que se presente, correctamente cumplimentada en todos sus apartados, y firmada por representante debidamente autorizado para ello.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en este caso los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
c) Memoria de la actuación solicitada correspondiente al ejercicio de 2011.
Si no se desarrolló la actuación solicitada en el ejercicio anterior o el centro de día no funcionó, oficio indicando tal circunstancia. Si la entidad ya tuvo subvencionada la misma actuación en dicho ejercicio, servirá como documento la memoria que debe presentarse al amparo de la Orden 27/2010, de 26 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2011.
d) Documento acreditativo del gasto en personal del que se solicita la subvención, con cualquiera de estos documentos:
Nóminas de los trabajadores que consten en la solicitud de subvención, donde se incluyan todos los conceptos de la nómina y el grupo de cotización.
Si los trabajadores no están aún contratados, oficio indicando el grupo de cotización así como las cuantías totales previstas en las nóminas, desglosando las distintas partidas que se incluirán en las mismas, y especificando la parte que correspondería aportar a la propia empresa en concepto de impuestos, Seguridad Social, y otros gastos sociales.
En relación con la plantilla de personal que prestará sus servicios en la gestión de cada centro para el que se solicita la subvención, titulación de ésta y documentación o certificado de tener contratada la plantilla a fecha 1 de enero de 2012. Se indicará, en su caso, si existe un programa o servicio u otro centro con el que se comparte el/la trabajador/a para el/la que se solicita subvención.
e) Respecto a la cuenta bancaria, documento de domiciliación bancaria, (anexo XIV). A tal fin, se tendrá en cuenta que si la cuenta bancaria no estuviera de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, para efectuar los pagos a la entidad, deberá aportarse, además:
- Oficio indicando tal extremo.
- Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica.
- Documento de identificación: NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT o equivalente, correspondiente al titular de los datos.
- Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.
f) Al tratarse de una entidad sin fin de lucro, deberá aportar;
- Estatutos de la entidad, si procede.
- Si se trata de una entidad privada que no estuviera inscrita, solicitud de inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
- Documentación acreditativa de que se dispone de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE DEBE PRESENTARSE:
1. Si el programa no ha iniciado su funcionamiento, o no ha estado subvencionado en el ejercicio anterior, se presentará un oficio de la entidad solicitante, firmado por representante debidamente autorizado para ello, indicando:
a) Si el inicio del funcionamiento está condicionado a la concesión de la subvención: tiempo necesario para su puesta en funcionamiento tras recibir la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
b) Si la entidad va a iniciar el funcionamiento independientemente de la ayuda, o ya estuviera en funcionamiento: fecha de inicio del mismo.
2. Documentación que acredite la formación específica en intervención familiar del personal contratado.
3. Proyecto del programa a desarrollar para el año en que se solicita la ayuda, que incluya los objetivos, la metodología, las actividades, el sistema de evaluación y el número de usuarios previsto.
4. Memoria de actuaciones del ejercicio anterior, que deberá incluir necesariamente el número de familias atendidas en cuyo seno existan menores en situación de riesgo y en situación de guarda y/o tutela administrativa, número de sesiones realizadas, objetivos iniciales de la intervención (preservación familiar/reunificación familiar) y finalizada la intervención, los resultados de la misma (preservación familiar, reunificación familiar o propuesta de desamparo).
5. Si el programa no ha sido subvencionado en el ejercicio de 2011, pero ha estado en funcionamiento, se presentarán las hojas trimestrales de resumen de casos atendidos, referida a este, según modelo determinado en esta orden de ayudas.
Criterios de valoración
La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración los mínimos exigidos para participar la convocatoria.
Una vez valoradas las solicitudes se concederá lo que proceda a todas aquellas que alcancen un mínimo de 55 puntos. Tras ser resueltas, se procederá a conceder las siguientes, atendiendo a los créditos disponibles. No obstante, para que se conceda la ayuda la puntuación mínima será de 30 puntos.
Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán:
1. Continuidad:
Los programas de prevención comunitaria (antes Servicios especializados de Orientación y Mediación Familiar), que hayan sido financiados como tales en el ejercicio 2011, desarrollado el servicio de acuerdo a las condiciones determinadas en la resolución de concesión, justificado adecuadamente la ayuda concedida, y cumplido con lo establecido en las Instrucciones emitidas por la Dirección General del Menor: este criterio se valorará con 55 puntos.
2. Población:
Solo se computará la población correspondiente a las entidades locales que no tengan un SEAFI subvencionado. Se sumará la población de todas las localidades que se proponga atender en la solicitud, y se dará la siguiente puntuación:
a) Más de 300.000 habitantes: este criterio se valorará con 45 puntos.
b) Desde 140.001 a 300.000: este criterio se valorará con 40 puntos.
c) Desde 70.001 a 140.000: este criterio se valorará con 35 puntos.
d) Desde 30.001 a 70.000: este criterio se valorará con 30 puntos.
e) Desde 15.001 a 30.000: este criterio se valorará con 25 puntos.
f) Desde 4.501 a 15.000: este criterio se valorará con 20 puntos.
Obligaciones
OBLIGACIONES GENERALES
1. De colaboración con la Generalitat:
a) Cooperar con la Generalitat, en el ámbito de la actuación subvencionada, con el fin de favorecer su coordinación e integración en el conjunto de las actuaciones dirigidas a los menores en situación de riesgo o con medida jurídica de protección.
b) Dar adecuada publicidad al carácter público de financiación de las actuaciones subvencionadas o centro día subvencionado, haciendo constar explícitamente, cuando se haga difusión de estas, que está "Subvencionada por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social" e informando de dicha circunstancia a los usuarios. Del mismo modo, se utilizará dicha expresión en los documentos y oficios que se utilicen en el desarrollo del servicio o programa subvencionado.
Cuando la ayuda sea superior al 50% del coste del servicio, en los locales de los centros de día subvencionados deberá de exponerse, en lugar visible, una placa de identificación en la que se indique su condición de subvencionado por la Generalitat.
c) En el supuesto de servicios o programas que estén cofinanciados con fondos finalistas del Ministerio correspondiente, cumplimentar, cuando así sea solicitado, las memorias y documentos que dicho Ministerio requiera para la tramitación o justificación a que haya lugar. Dichas memorias y documentos deberán ser cumplimentados en el formato que sea solicitado por el citado Ministerio y podrán ser solicitados antes o después de la resolución de la solicitud, tanto para presentar el proyecto a realizar, como para justificar su realización, una vez finalizado.
2. De justificación del desarrollo de la actividad:
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, en el plazo máximo establecido en la presente orden, o en las normas que sean de aplicación.
b) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en las normas que sean de aplicación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación respecto a la actuación subvencionada, facilitando la inspección, el control y el seguimiento por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y, en particular, por la Dirección General del Menor o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
Sin perjuicio de la confidencialidad exigible, se presentará la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades, la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, o la cuantía del gasto efectuado de la ayuda concedida.
d) Presentar una memoria de desarrollo de las actuaciones subvencionadas en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2013.
3. Financieras:
a) No minorar, ni anular, la consignación presupuestada inicialmente para la actuación subvencionada.
b) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen.
c) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos y condiciones determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida.
g) Comunicar fehacientemente al órgano que concede la subvención, la concesión de toda ayuda con la misma finalidad por parte de otros organismos públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) No transferir el importe ni usar la subvención concedida en actividades que tengan lugar en otras comunidades autónomas, salvo que las características del programa, o la resolución de concesión lo prevean expresamente, ni sufragar gastos de personal ni de sostenimiento de los representantes en uno o varios países extranjeros.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Además de las obligaciones generales, indicadas en la base decimonovena del anexo I de esta orden de ayudas, los servicios subvencionados deben cumplirse las siguientes obligaciones específicas:
1. Seguir las instrucciones de la Dirección General del Menor.
2. Remitir trimestralmente la estadística de casos atendidos (Anexo XVII) según modelo establecido en la presente orden.
Para cumplimentar la estadística se tendrá en cuenta que:
a) Se considera sesión, cada visita realizada a uno o varios miembros de la familia durante el proceso de intervención.
b) Se considera intervención, el conjunto de visitas que realiza un menor o una familia por una demanda específica.
Se considerarán como una única intervención: una sola sesión si en la primera entrevista se da de baja el caso, o el conjunto de sesiones que van desde el alta hasta la baja del caso.
Si después de una baja se inicia otra atención por otra demanda específica (coincidente o no con la que dio lugar a la intervención anterior), se entendería como una nueva intervención.
3. Remitir a la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social una relación trimestral de los menores con expediente de protección vigente, cuyos núcleos familiares estén siendo atendidos en el servicio.
4. Asistir a la formación en intervención familiar, destinada a sus profesionales, cuando así se indique por la Dirección General del Menor, o la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social. La asistencia a dicha formación no se contemplará incluida necesariamente dentro de la jornada laboral.
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV núm. 6691, de 13/01/12.
Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta Orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.
JUSTIFICACIÓN POR ENTIDADES PRIVADAS DE GASTOS DE CENTROS DE DÍA, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MENORES, PROGRAMAS DE EMANCIPACIÓN Y AUTONOMÍA PERSONAL DE JÓVENES EXTUTELADOS (1)
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
REGISTRO DE ATENCIÓN / INTERVENCIÓN FAMILIAR
FICHA DE SIGUIENTES INTERVENCIONES E INFORME DE CIERRE (formato .doc)
HOJA TRIMESTRAL DE RESUMEN ESTADÍSTICO DE CASOS ATENDIDOS
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