Solicitud de autorización para el traslado de una oficina de farmacia: - General. - Provisional. - Forzoso. - Dentro del ámbito de influencia.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de autorización para el traslado de una oficina de farmacia:
    - General.
    - Provisional.
    - Forzoso.
    - Dentro del ámbito de influencia.

    Objeto del trámite

    1. Los interesados podrán solicitar su traslado dentro del municipio, núcleo de población para el que fue autorizada, o en su caso, zona del municipio para la que sean autorizadas oficinas de farmacia en aplicación del módulo II Zonas Turísticas previsto en la Ley 6/1998, siempre que haya permanecido al menos tres años en su ubicación.
    2. Con carácter provisional:
    Podrá concederse autorización para los traslados provisionales de carácter voluntario por motivo de obras de modificación, o ampliación de los locales, aún cuando la oficina de farmacia no haya permanecido tres años en su actual ubicación, dada la provisionalidad de los mismos.
    3. Con carácter forzoso:
    Podrá concederse autorización para los traslados forzosos cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
    · Expropiación del inmueble.
    · Declaración del estado legal de ruina del inmueble acordado por el organismo, en su caso, competente.
    · Orden judicial de desalojo por causa no imputable al farmacéutico.
    · Aquellas otras que reglamentariamente se determinen a la vista de los informes técnicos necesarios.
    4. Dentro del ámbito de influencia.
    El ámbito de influencia de una oficina de farmacia estará comprendido dentro de la poligonal resultante de unir las equidistancias entre el local de la oficina de farmacia y las oficinas de farmacia más próximas.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Los titulares de una oficina de farmacia.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas Año 2019
    Tarifa 1. a) - 255,03 euros.
    - El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
    Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    En cualquier momento previo al cambio de local.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Debe dirigirse a la dirección territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia, como responsable del trámite:
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN
    Avda. del Mar, 12
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964 35 80 00
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE
    Girona, 26
    03002 Alacant/Alicante
    Tel: 966 47 88 00
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA
    Gran Vía Fernando el Católico, 74
    46026 Valencia
    Tel: 961 92 55 00
    No obstante, también podrá dirigirse:
    - A los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
    Micer Mascó, 31
    46010 Valencia
    Tel: 963 86 28 00
    O en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    TRASLADO GENERAL:
    Plano municipal en el que se representará gráficamente la ubicación del local propuesto, la ubicación de las oficinas de farmacia más cercanas y la ubicación del o de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos.
    Plano del local en el que pueda apreciarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, elaborado por un técnico competente.
    Certificado, emitido por técnico competente en el que se haga constar:
    1. Estado de construcción del local.
    2. Superficie útil construida.
    3. Que el local dispone de acceso libre, directo y permanente a la vía pública, cumpliendo con la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
    Plano a escala 1:2000 de la zona del municipio, sobre el que se represente gráficamente la medición de distancias a las oficinas de farmacia, con indicación del nombre del titular y a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad más cercanos, con indicación del trayecto seguido y del resultado que arroja cada uno de los tramos, elaborado por un técnico competente con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
    Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del local.
    Documentación acreditativa de la norma en base a la que se concedió la autorización, y en su caso, descripción y delimitación gráfica sobre plano municipal del núcleo de población o zona para la que se autorizó la apertura de la oficina de farmacia.
    Tipo de traslado que se solicita y en su caso, delimitación del ámbito de influencia.
    TRASLADO PROVISIONAL:
    Documentación acreditativa de la duración prevista en el caso de los traslados provisionales.
    TRASLADO FORZOSO:
    Documentación acreditativa de las causas que impiden la continuación de la actividad de atención farmacéutica en el local en que se venía ejerciendo, en el caso de los traslados forzosos.
    TRASLADO DENTRO DEL ÁMBITO DE INFLUENCIA:
    - Medición de la distancia de la ubicación actual de los locales de la oficina de farmacia hasta las farmacias más cercanas y el centro de salud más cercano, a fin de acreditar que la reducción de distancias es inferior al 10%.
    - Documento acreditativo del pago de las tasas.
    NOTA:
    Si durante la tramitación del expediente se encontrara que falta algún documento reflejado en los apartados anteriores, se requerirá a los interesados su aportación con advertencia de archivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE OFICINAS DE FARMACIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentada la solicitud, junto con la documentación que se indica en el apartado anterior, se comunicará a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por proximidad, otorgándoles un plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones, aportar los documentos o proponer la práctica de la prueba que consideren necesaria.
    - Finalizado el trámite, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se resolverá el expediente. La resolución del expediente se notificará a todos los farmacéuticos interesados en el mismo. Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse un recurso de alzada ante el conseller de Sanidad.
    - El plazo máximo para resolver el expediente será de 6 meses y los actos presuntos tendrán efectos desestimatorios, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa, financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.
    Visita de inspección previa
    - Concedida la autorización por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, el farmacéutico interesado deberá solicitar de la Sección de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad de su provincia en el plazo máximo de tres meses, la visita de inspección mediante la que se comprobará que se cumplen todos los requisitos para proceder a la apertura en el nuevo local, levantando la correspondiente acta de apertura y funcionamiento. Para el levantamiento del acta de apertura y funcionamiento en la nueva ubicación de la oficina de farmacia, será requisito indispensable la previa clausura de la misma en su anterior ubicación.
    - Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a solicitar la visita de inspección a que hace referencia el apartado anterior, por el director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad se advertirá que transcurridos otros tres meses, caducará la autorización de traslado de oficina de farmacia concedida quedando sin efecto la misma.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud.

  • Información complementaria

    * REQUISITOS DE LOS LOCALES:
    1. Requisitos higiénico-sanitarios
    Los locales e instalaciones de uso exclusivo para el ejercicio profesional propio de las oficinas de farmacia y aquellas otras actividades que tradicionalmente o bien por regulación específica se realicen en las oficinas de farmacia, deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para prestar una adecuada asistencia farmacéutica y para permitir un correcto desarrollo de las funciones que a las mismas la encomienda el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, así como unas condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materias primas necesarias para la elaboración de fórmulas magistrales.

    2. Accesos
    Los locales para la instalación de una oficina de farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a la vía pública, de forma que se garantice el acceso a los peatones tanto durante el horario habitual de apertura al público como durante los servicios de urgencia que se establezcan en desarrollo del artículo 32 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, debiendo cumplir lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto a edificios de pública concurrencia de uso general.
    En ningún caso podrá autorizarse la apertura de oficinas de farmacia en mercados, centros comerciales o cualquier otra clase de establecimientos en los que, por tener restringidos sus horarios de apertura al público, resulta imposible la prestación de los servicios de emergencia o guardia.

    3. Superficie mínima y requisitos estructurales
    Los locales para la instalación de una oficina de farmacia dispondrán de una superficie útil mínima de 80 metros cuadrados, y con al menos las siguientes zonas:
    - Zona atención al usuario.
    - Zona de atención farmacéutica individualizada.
    - Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
    - Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
    - Zona administrativa (despacho del farmacéutico).
    - Aseo para uso del personal de la oficina de farmacia.
    Los citados locales podrán estar distribuidos en una o en más plantas siempre que estas sean contiguas y estén comunicadas entre sí. De la superficie útil, al menos 40 m2 se encontrarán en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención farmacéutica
    individualizada, destinada la primera básicamente a la dispensación de medicamentos y demás productos sanitarios propios de la oficina de farmacia y perfectamente delimitada y diferenciada de las demás actividades sanitarias o secciones de las que disponga la farmacia, permitiendo la segunda una atención
    farmacéutica individualizada y con las suficientes garantías de confidencialidad al usuario que solicite del farmacéutico cualquier tipo de consejo o información en relación con la administración y con el uso racional del medicamento. La zona de atención farmacéutica individualizada será compatible con la zona administrativa o despacho del farmacéutico.
    Además de las zonas indicadas, las oficinas de farmacia contarán con una zona destinada a la recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, que deberá reunir las condiciones de humedad y temperatura óptimas para la conservación de los mismos y, en especial, contará con un
    armario o caja de seguridad para la custodia de sustancias psicotrópicas y medicamentos estupefacientes y un frigorífico para la conservación de medicamentos y sustancias termolábiles, así como una zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales dotada con el utillaje mínimo necesario para la elaboración de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.

    4. Municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que dispongan de una única oficina de farmacia
    Excepcionalmente, en aquellos municipios con una población inferior a 1.500 habitantes que cuenten con una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la
    planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.

    5. Superficie complementaria para la realización de otras funciones de carácter sanitario
    La realización de otras funciones de carácter sanitario en la oficina de farmacia en ningún caso podrán suponer un detrimento de las funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y sus instalaciones se encontrarán claramente diferenciadas de las propias de la oficina de farmacia. La simple dispensación de productos elaborados en serie, propios de la ortopedia y la óptica, siempre que no necesiten de adaptación y la realización de pruebas analíticas simples destinadas al autocontrol, no requerirán de superficie complementaria ni, en su caso, de autorización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.
    La realización de otras funciones de carácter sanitario que tradicionalmente han realizado en las oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.
    La Conselleria de Sanidad determinará reglamentariamente la superficie adicional necesaria para el desarrollo de dichas funciones.

    * DISTANCIAS
    Medición de distancias
    - Con carácter general, la distancia existente entre oficinas de farmacia se entenderá medida desde el centro de fachada del local en que se vaya a instalar la oficina de farmacia hasta el centro de la fachada del local que ocupen las oficinas de farmacia establecidas más cercanas, practicándose por el camino más corto que pueda seguir un peatón. Respecto de los centros sanitarios, la medición se realizará de forma análoga a la anterior, excepcionalmente en los supuestos en que cualquiera de los locales desde los que deba realizarse la medición sea un edificio exento, es decir, que el local que ocupan tiene todo el perímetro en fachada, la medición se iniciará o finalizará en el centro del acceso al público más cercano.
    - Para la medición de distancias se seleccionará, de entre los posibles itinerarios que pueda seguir un peatón sin obstáculos ni limitaciones jurídicas el que resulte más corto, siempre con arreglo a criterios de normalidad tanto urbanística como topográfica, desechándose las rutas de emergencia o artificiosas. El trazado deberá transcurrir en su totalidad por viales de carácter público, rechazándose aquellos que deban circular por terrenos de titularidad privada, aunque sobre ellos se prevea, por razones de planeamiento, la incidencia de una vía pública o esté tolerado su uso para el paso de peatones.
    - La medición de las distancias se representará sobre plano a escala 1:2000, elaborado por técnico competente, siguiendo una línea ideal de medición con arreglo a las normas que se establecen en esta orden. El técnico que elabore la medición hará constar el resultado parcial de la medición de cada uno de los tramos que componen la totalidad del recorrido a realizar, así como una descripción de los mismos.
    - La medición se iniciará en el centro de la fachada del local designado para la instalación de la oficina de farmacia hasta la oficina de farmacia más cercana, o del centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano. Desde dicho punto se seguirá por una línea perpendicular al eje de la vía pública que quede frente a dicho centro de fachada, prolongándose la medición por el citado eje hasta su intersección con el eje de la siguiente o siguientes vías públicas, por los que continuará hasta la intersección de la perpendicular que se trace desde el centro de fachada de la oficina de farmacia o centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad más cercano hasta el eje del vial por el que viene practicándose la medición, finalizándose la medición a través de dicha perpendicular en el centro de fachada.
    Práctica de las mediciones en condiciones urbanísticas particulares
    - Medición a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos
    Cuando la medición deba transcurrir total o parcialmente a través de plazas, parques públicos y espacios abiertos, se realizará siguiendo el itinerario más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de las aceras, de los senderos y de los pasos de peatones o, cuando estos no existan, por el camino más corto que un peatón pueda seguir utilizando caminos de uso público autorizado.
    La medición en viales, plazas y espacios abiertos de carácter exclusivamente peatonal, se realizará en línea recta o, si no resultase posible por la existencia de elementos urbanísticos o paisajísticos que impidan la circulación del peatón, a través del itinerario más corto que permita salvar los mismos.
    - Medición de locales en la misma línea de fachada
    Cuando un peatón pueda realizar todo el recorrido entre los centros de las fachadas inicial y final de la medición sin necesidad de abandonar en ningún momento la acera en la que están situadas las mismas, la medición se realizará siguiendo el eje de la acera, ya sea este recto, curvo o quebrado.
    - Vallas, setos, parterres, etc.
    Para efectuar la medición se prescindirá de vallas, zanjas u otros obstáculos que de forma circunstancial impidan el paso de peatones. Se considerarán inhábiles para la medición de distancias aquellos itinerarios que transcurran atravesando vallas, setos, parterres u otros obstáculos que impidan de forma permanente el tránsito de peatones.
    Las mediciones que deban transcurrir a través de escaleras y pasos elevados o subterráneos se realizarán por su eje, teniendo en consideración su pendiente.
    - Traslado voluntario dentro del ámbito de influencia
    Cuando el traslado de una oficina de farmacia se solicite dentro de su ámbito de influencia, la distancia mínima que deberán guardar respecto de cada una de las oficinas de carmacia más cercanas se podrá establecer en la cifra que resulte de reducir en un diez por ciento la distancia que se mantiene a cada una de ellas en el momento de la solicitud, aunque resulte inferior a 250 metros ó 500 metros en el caso de las oficinas de farmacia autorizadas para núcleos de población, siempre que con ello no se reduzca la distancia existente a los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad.
    - Determinación del ámbito de influencia
    A efectos del traslado voluntario, la determinación del ámbito de influencia se realizará sobre un plano municipal a escala 1:2000, elaborado por un técnico competente en el que se determinarán los puntos de equidistancia, en línea recta, respecto de cada una de las oficinas de farmacia que la circundan. El polígono resultante de unir dichos puntos de equidistancia determinará la zona dentro de la que será de aplicación la reducción de distancias prevista en el artículo anterior. En cualquier caso, a efectos de traslado dentro del ámbito de influencia, se considerará que se encuentran dentro del mismo todos aquellos locales que estén situados a una distancia inferior de la oficina de farmacia que se pretende trasladar que de cualquier otra, computado en línea recta como se expresa en el párrafo anterior.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
    - Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
    - Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
    - Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).


Oficinas de la administración

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Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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