Residuos: Informe traslado transfronterizo de residuos entre estados de la UE
Informar del traslado de residuos entre estados miembros de la Unión Europea cuando se realicen traslados transfronterizos entre estados miembros de la UE sujeto a los requisitos de información general. Conforme el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, estos traslados estarán sujetos al procedimiento de información general.
Requisitos
Conforme el Reglamento (CE) Nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos, estos traslados estarán sujetos al procedimiento de información general, en el caso de que los residuos:
- Residuos destinados a valorización si la cantidad de residuos a trasladar supera los 20 kg.: Residuos de la lista verde.
- Mezcla de residuos de la lista verde (siempre que la composición de las mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que estén incluidos dentro del anexo IIIA del reglamento)
- Residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad a transportar no superará los 25 kg.
Será de obligado cumplimiento que:
- Las personas físicas o jurídicas que trasladan residuos a otros estados miembros de la UE y en quienes recaiga la obligación de informar.
- Las personas físicas o jurídicas a las que se trasladan los residuos para su valorización.
Documentación
- Solicitud
Cada traslado que se efectúe se documentará de acuerdo con el modelo del Anexo VII Reglamento (CE) No 1379/2007 de la Comisión de 26 de noviembre de 2007 por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006
En todo caso, a efectos de inspección y control reglamentario, las instalaciones implicadas deberán:
- Conservar copia del contrato entre la persona que organiza el traslado y el destinatario.
- Conservar copia de los documentos que acompañan a los traslados de residuos (Anexo VII) firmadas por:
- la persona que organice el traslado antes del momento de su inicio.
- la instalación de valorización o el laboratorio.
- el destinatario cuando se reciban los residuos en cuestión.
Documento para envío del informe ( 51.5 Kb)
Modelo transfronterizos: información general ( 70 Kb)
Anexo VII: Información sobre la carga ( 36.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Modelo de contrato para el traslado transfronterizo de residuos ( 118.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos en esta web, el documento debe acompañar a los traslados de residuos se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Más información
- Normativa:
Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Decisión 93/98/CEE, de 1 de febrero, del Consejo, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).
Decisión 97/640/CE, de 22 de septiembre, del Consejo, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáenz del Campo
- David Alonso Sáenz
Correo-e: residuos.industriales@larioja.org
Trámites relacionados
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