Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA): grupo C
Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera: grupo C
Requisitos
Los titulares de las instalaciones donde únicamente se realicen actividades incluidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, actualizado por el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, pertenecientes al grupo C (apartado 3), deberán notificarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
Si alguna de las actividades de la Instalación está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI), su notificación de Grupo C se integrará dentro del proceso de Autorización Ambiental Integrada.
Documentación
- Solicitud
Nuevas solicitudes de inscripción en el registro de instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
- Declaración y solicitud de Registro como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, modelo APCA grupo C.
- DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho (Salvo que opte por la presentación telemática).
- Memoria del proyecto que al menos contenga los siguientes puntos:
- Descripción del proceso: se incluirán los puntos de emisión de contaminantes y su clasificación de acuerdo al Anexo IV de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Descripción de la instalación: plano general de la planta con los puntos de emisión de contaminantes, chimeneas, potencia de las instalaciones de combustión, consumos y tipos de combustibles.
- Descripción de las medidas correctoras, en caso de que hubieran, o justificación de tecnologías limpias empleadas.
Instalaciones en funcionamiento que introduzcan modificaciones de los datos registrales
- Solicitud de modificación de los datos registrales de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera APCA grupo C.
- DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho. No será necesario si ya se ha presentado con anterioridad.
- Memoria del proyecto que al menos contenga los siguientes puntos para los nuevos focos introducidos en la instalación:
- Descripción del proceso: se incluirán los puntos de emisión de contaminantes y su clasificación de acuerdo al Anexo IV de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado por el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
- Descripción de la instalación: plano general de la planta con los puntos de emisión de contaminantes, chimeneas, potencia de las instalaciones de combustión, consumos y tipos de combustibles.
- Descripción de las medidas correctoras, en caso de que hubieran, o justificación de tecnologías limpias empleadas.
Notificación de APCA C ( 311 Kb)
Libro registro emisiones combustión ( 249.1 Kb)
Libro registro emisiones procesos industriales ( 258.8 Kb)
Libro de registro de emisiones procesos industriales y controles ambientales ( 85.5 Kb)
Notificación de cambio de titularidad ( 537.2 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Tasas 2017 ( 312.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Otros plazos
El plazo de comunicación del Registro es de seis meses a contar desde la fecha de entrada en la Consejería competente, que se hará constar en la anotación efectuada en la notificación.
Más información
- Normativa:
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Todas las instalaciones con actividades calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán inspeccionadas por los Organismos de Certificación Acreditados (OCA). El control OCA se llevará a cabo una vez se haya obtenido el correspondiente registro APCA, en los términos que este documento determine. Posteriormente, se realizarán controles periódicos con la siguiente frecuencia:
- - Actividades APCA grupo C: una vez cada cinco años.
El OCA dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental por el titular de la instalación en un plazo de 10 días.
Los datos de las emisiones se reflejarán en el libro de registro de emisiones, realizado de acuerdo al Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aixa López Lázaro
Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org
Trámites relacionados
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