Compuestos orgánicos volátiles (COV-2): declaración anual de gestión y uso de disolventes orgánicos
Requisitos
Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.
Seguimiento de las emisiones
Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.
Documentación
- Solicitud
- Declaración anual de gestión y uso de disolventes orgánicos (RIDOA03)
- Según la opción de cumplimiento elegida, el titular deberá aportar la siguiente documentación adjunta:
- Si el titular opta por el cumplimiento de los valores límite de emisión de los gases residuales y de emisión difusa, deberá presentar informe de Organismo de Control Acreditado (OCA) de emisiones de gases residuales, según modelo RIDOA02, y cálculo justificativo de emisiones difusas (no será necesario volver a realizar este último cálculo, a no ser que se modifiquen las condiciones).
- Si el titular elige el cumplimiento de los valores límite de emisión total, deberá presentar cálculos justificativos de las emisiones totales y determinación del parámetro del producto pertinente, para evaluar el cumplimiento del valor límite de emisión total por producto unitario.
- Finalmente, si el titular elige optar por un sistema de reducción de emisiones, deberá presentar un plan de gestión de disolventes, de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto 117/2003.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente en materia de calidad ambiental una Declaración de uso de disolvente antes del 31 de marzo de cada año.
Fin de plazo: 31 de marzo de 2014
Más información
- Normativa:
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles
- Observaciones:
Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA
Además de la Declaración anual, los titulares de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 tendrán la obligación de realizar mediciones según se especifica:
- Conductos conectados a equipos de reducción que emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total (COT): mediciones en continuo de COT, temperatura, caudal y contenido en vapor de agua, al menos cada año, por una OCA.
- Otros conductos conectados a sistemas de reducción: mediciones periódicas con al menos tres lecturas en cada ejercicio y una duración mínima de una hora.
- Conductos que no necesitan equipos de reducción: no requerirán mediciones con excepción de las instalaciones que usen sustancias o preparados de riesgo. No obstante, para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión por primera vez, se realizarán mediciones en todos los puntos de emisión de gases residuales.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
- La Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
- Solicitud
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Contacto
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