Regularización de las situaciones de ocupación real de las viviendas de promoción pública (código 523)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regularizar la situación jurídica de la ocupación y adjudicación de las viviendas de promoción pública, incluidas en la Orden de desarrollo, publicada al efecto.

Es necesario informe de los Ayuntamientos afectados para la nueva adjudicación.

Este procedimiento se inicia por publicación de Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.

Destinatarios

Ciudadanía.

Ocupantes de viviendas de promoción pública sin título jurídico bastante.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos de solicitud o iniciación

Ingresos familiares no superiores a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Ocupación efectiva de la vivienda.

No poseer otra vivienda.

Cesión adjudicatario.

Informe social de los respectivos Ayuntamientos.

Requisitos posteriores

Estar al corriente del pago de la comunidad de propietarios.

Regularización de las situaciones de ocupación real de las viviendas de promocion publica

  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
  • Declaración jurada sobre retribuciones
    (No obligatorio / No original)
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
  • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
  • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
  • Consulta de Vida Laboral (*)
  • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
  • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Comisión Regional de Vivienda

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.