Regularización de las situaciones de ocupación real de las viviendas de promoción pública (código 523)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Regularizar la situación jurídica de la ocupación y adjudicación de las viviendas de promoción pública, incluidas en la Orden de desarrollo, publicada al efecto.
Es necesario informe de los Ayuntamientos afectados para la nueva adjudicación.
Este procedimiento se inicia por publicación de Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
Destinatarios
Ciudadanía.
Ocupantes de viviendas de promoción pública sin título jurídico bastante.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ingresos familiares no superiores a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Ocupación efectiva de la vivienda.
No poseer otra vivienda.
Cesión adjudicatario.
Informe social de los respectivos Ayuntamientos.
Requisitos posteriores
Estar al corriente del pago de la comunidad de propietarios.
Regularización de las situaciones de ocupación real de las viviendas de promocion publica
- Declaración responsable
(No obligatorio / No original) - Libro de familia
(No obligatorio / No original) - Declaración jurada sobre retribuciones
(No obligatorio / No original) - Documento de identidad: NIF
(No obligatorio / No original)
- Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
- Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
- Consulta de Vida Laboral (*)
- Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
- Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisión Regional de Vivienda
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Normativa
- Decreto número 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda.
- Decreto número 74/1997, de 4 de diciembre, de Regularización de las situaciones de ocupación de las Viviendas de Promoción Pública.
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
Trámites relacionados
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