Servicio de orientación y mediación hipotecaria y de la vivienda (código 397)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Facilitar, a los ciudadanos que se encuentren en una grave situación de necesidad, originada por el impago de créditos de carácter hipotecario, un servicio que les facilite información y mediación con entidades de crédito al objeto de evitar, en la medida de lo posible, procedimientos de desahucio del domicilio de las personas afectadas y sus familias.
Para acceder a este servicio de orientación y mediación hipotecaria y de la vivienda el solicitante deberá haber contestado afirmativamente a las siguientes preguntas.
¿LA VIVIENDA HIPOTECADA ES LA VIVIENDA HABITUAL DEL PROPIETARIO DE LA MISMA?
¿SE ENCUENTRA LA VIVIENDA HIPOTECADA EN UN MUNICIPIO DE LA REGIÓN?
¿EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA QUE APARECE EN ESCRITURA ES INFERIOR A 300.000 (49.915.800 pesetas)?
Si la respuesta a las tres preguntas es afirmativa, el solicitante tendrá derecho a acceder al servicio, para lo que deberán contactar con el teléfono de información 012 y facilitar los datos personales del titular o titulares de la vivienda a fin de que se les facilite cita previa.
La cita tendrá lugar en la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio (Plaza Santoña, nº 6, Murcia). El tique de confirmación de la cita, que se facilita en la máquina del gestor de espera situado en la entrada de la Consejería, indicará el despacho donde será atendido.
Consulte el anexo Cuestionario para el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda a fin de conocer la información que deberá facilitar y la documentación que deberá aportar a los técnicos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio en la cita concertada.
Destinatarios
Ciudadanía.
Personas físicas propietarias y avalistas de viviendas hipotecadas que se encuentren en riesgo de desahucio.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Requisitos de solicitud o iniciación
La vivienda hipotecada debe encontrarse en el territorio de la Región de Murcia, ser la única que posee el propietario y que sea su vivienda habitual.
El propietario debe estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
La cuota hipotecaria tiene que ser superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
El crédito o préstamo garantizado con hipoteca tiene que recaer sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
El precio de adquisición de la vivienda habitual (al que se encuentra referida la hipoteca que se constituyo en garantía de préstamo concedido para su compraventa) tiene que ser inferior a 300.000 euros (49.915.800 pesetas).
Los beneficiarios tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para ello, tendrán que cumplimentar una solicitud, en la que se incluirán datos personales del solicitante y datos económicos, así como datos de la situación de la hipoteca.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.