Registro y adhesión voluntaria al sistema comunitario de gestión EMAS
El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme [EMAS]) es un mecanismo voluntario destinado a las empresas y organizaciones que quieren comprometerse a evaluar, gestionar y mejorar su comportamiento en materia medioambiental.
Requisitos
El sistema de gestión EMAS encuentra regulado en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. EMAS promueve la mejora continua del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante:
- La implantación de un sistema de gestión ambiental.
- La evaluación sistemática, periódica y objetiva de este sistema.
- Información al público y a las partes interesadas.
- Formación e implicación activa de los trabajadores.
Destinatarios
EMAS está abierto a cualquier organización pública o privada, de cualquier sector que desee mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente y tenga su razón social o centro de gestión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente:
- Realizar un análisis medioambiental de todos sus aspectos medioambientales.
- Desarrollar y aplicar un sistema de gestión medioambiental.
- Realizar una auditoria medioambiental interna.
- Preparar una declaración medioambiental.
El análisis medioambiental, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoria y su aplicación se someterán a la verificación de un verificador acreditado.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Declaración medioambiental validada de la organización.
- Declaración del verificador medioambiental sobre las actividades de verificación y validación conforme al Anexo VII del Reglamento 1221/2009.
- Copia del certificado y Anexo Técnico de acreditación del verificador medioambiental.
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
Solicitud de adhesión al sistema EMAS ( 90 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el registro del organismo competente.
Más información
- Normativa:
Decreto 8/2014, de 7 de febrero, por la que se establecen los procedimientos de registro y adhesión voluntaria de las organizaciones a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Reglamento UE 1221/2009, de 25 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Decisión 2017/1508, de 30 de agosto, Decisión sobre el documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
Reglamento UE 2017/1505, de 29 de agosto, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Observaciones:
Validez de la inscripción
- tres años.
Renovación del registro EMAS
- la organización registrada solicitará su renovación en los tres meses anteriores a que finalice el plazo de validez de la inscripción.
Mantenimiento
- en los años intermedios, la organización registrada remitirá la declaración medioambiental actualizada y validada.
Para las pequeñas organizaciones que se acojan a la excepción del artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, la frecuencia trienal se verá incrementada en un año más y la frecuencia anual en hasta dos años, previa solicitud de la organización interesada tres meses antes de su caducidad, siempre que se cumplan las condiciones.
- Otros enlaces:
Logotipo EMAS
http://ec.europa.eu/environment/emas/logocorner/logocorner_en.htm
Verificadores medioambientales
Acceso a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
EMAS - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
EMAS - Europa
http://ec.europa.eu/environment/emas/index_en.htm
Folleto Informativo EMAS 2000
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Integración Ambiental
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Delia Marañón Alonso; dmaranon@larioja.org
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño