Autorización de nuevas plantaciones de viñedo
Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo.
Requisitos
Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización.
Criterios de prioridad:
- Menor de 41 años, jefe de su explotación agraria y nuevo viticultor.
- No tener viñedo ilegal
- En caso de igualdad de puntos y superficie insuficiente, prorrata entre los solicitantes.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
- Autorización de representación en el caso de que el solicitante confiera la representación a la entidad colaboradora.
- Contrato de arrendamiento u otros documentos que acrediten la disponibilidad jurídica del recinto o recintos solicitados, en los casos en los que el solicitante no sea el titular catastral.
- Declaración de compromiso a mantener el control de su explotación, en el caso de que el solicitante sea joven agricultor.
- Autorización de cambio de uso, en su caso, del recinto o recintos solicitados.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica:a través de una aplicación informática a la que se accede desde el botón tramitar o en la dirección www.larioja.org/regviti
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive.
- Plazo de resolución y notificación Antes del 1 de agosto de cada año.
Más información
- Normativa:
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento UE 2015/560, de 15 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Reglamento UE 2015/561, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Decreto 4/2017, de 6 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.
Circular 1/2015, de 23 de noviembre, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.
Circular 1/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la ampliación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo): Negativo
- Recurso que procede: Alzada
- Otros enlaces:
Modos de pago:
- Pago con tarjeta
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Viñedo
- Cargo que resuelve: Director General
Contacto
- Hildegarda Leon Leal
- Jose M. Pérez-Caballero Diez
- M. Carmen Ortega Saenz
- Jose Javier Ocon Berango
Trámites relacionados
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