Evaluación Ambiental Estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan los posibles efectos significativos que la adopción o aprobación de un plan o programa causará sobre el medio ambiente. Está regulada por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y puede ser ordinaria o simplificada.
Requisitos
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
- que se adopten o aprueben por una Administración pública.
- que su elaboración y aprobación esté exigida legalmente.
Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:
- Aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos afectados por la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental y que pertenezcan a los siguientes ámbitos: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
- Aquellos que requieren una evaluación por afectar a la Red Natura 2000.
- Los que así decida el órgano ambiental caso por caso en el informe ambiental estratégico emitido tras una evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Los que así determine el órgano ambiental a solicitud del promotor.
Por su parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
- Las modificaciones menores de planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
- Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización de futuros proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos para la evaluación estratégica ordinaria.
Aplicando esta normativa a las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja:
1.- Se someterán a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
- La estrategia territorial de La Rioja.
- Las directrices de ordenación actuación territorial.
- Las zonas de interés regional.
- Los proyectos interés supramunicipal.
- Los planes generales municipales.
- Los planes especiales que afecten a más de un municipio, ya sean de carácter independiente o de desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento municipal.
2.- Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
- Las modificaciones menores de las figuras del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio que se recogen en el apartado anterior.
- El planeamiento independiente o de desarrollo que afecte solo a un municipio (planes parciales, planes especiales, incluidos los planes especiales de reforma interior, y estudios de detalle).
Documentación
- Solicitud
- Impreso de solicitud de inicio, documento inicial estratégico y borrador del plan o programa (solicitud de inicio).
- Estudio ambiental estratégico, propuesta final del plan o programa, alegaciones e informes recibidos durante la fase de información pública y consultas y documento resumen de su integración ambiental (análisis técnico del expediente).
- Documentación complementaria (en caso necesario).
- Impreso de solicitud de inicio, documento ambiental estratégico y borrador del plan o programa (solicitud de inicio).
- Documentación complementaria (en caso necesario).
Procedimiento ordinario:
Procedimiento simplificado:
El documento inicial, el estudio ambiental y el documento ambiental estratégicos deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias previstas en la normativa. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
Los autores de los citados documentos, así como el promotor, serán responsables de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. Si no se puede determinar la responsabilidad del autor o del promotor, estos responderán de forma solidaria.
Puede obtener más información sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en el siguiente enlace
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Modelo de solicitud ( 93 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Cómo tramitarlo:
La presentación de solicitudes se realizará ante el órgano sustantivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Será éste quien lo remita al órgano ambiental, la Dirección General de Calidada Ambiental y Agua.
La presentación se solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
- Impreso de solicitud de inicio, documento inicial estratégico y borrador del plan o programa: no sujeto a plazo alguno.
- Estudio ambiental estratégico, propuesta final del plan o programa, alegaciones e informes recibidos durante la fase de información pública y consultas y documento resumen de su integración ambiental: 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
- Documentación complementaria (en caso necesario): 3 meses desde su notificación al promotor.
- Plazo de resolución y notificación
1. Declaración ambiental estratégica: 4 meses desde la recepción completa del expediente, prorrogables 2 meses más de forma motivada. 2. Informe ambiental estratégico: 4 meses desde la recepción de la documentación.
Más información
- Normativa:
Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Integración Ambiental
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Estela Carnero Fuente
- Esperanza Ramos Rabanal
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño