REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES (PRTR)
Finalidad
PRTR-España es el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes. En este registro se pone a disposición del público información sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias contaminantes y datos de transferencias de residuos de las principales industrias y otras fuentes puntuales y difusas, de acuerdo a lo establecido en la legislación internacional (Protocolo de Kiev y Convenio de Aarhus), europea (Reglamento E-PRTR) y nacional (Real Decreto 508/2007 y modificaciones posteriores).
Los principales objetivos de PRTR-España son:
- La recopilación, de acuerdo con la legislación vigente, de la información anual procedente de los complejos industriales que realicen alguna de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del PRTR, acerca de:
- Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de las sustancias contaminantes incluidas en el anexo II del Real Decreto 508/2007.
- Emisiones de carácter accidental.
- Emisiones de fuentes difusas.
- Transferencia de residuos fuera del emplazamiento para su gestión.
- La revisión y validación por las autoridades ambientales competentes de esta información.
- La publicación de la información contenida en el registro principalmente, mediante su difusión en Internet.
- El envío anual de la información a Europa como cumplimiento de las obligaciones legales adquiridas (E-PRTR y otros convenios internacionales).
Destinatarios
Los complejos industriales incluidos en el Anexo I del Real Decreto 508/2007 están obligados a notificar las emisiones y residuos que generen por su actividad. Las actividades afectadas incluyen todas las instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Ley IPPC) y otras fuera del mismo.
Las instalaciones industriales afectadas están obligadas a comunicar las emisiones o transferencias de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007 cuyo umbral, igualmente especificado en ese anexo, hubiera sido superado. Asimismo, deberán notificarse las transferencias, fuera de la instalación, de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales
Plazo de presentación
Tres primeros meses de cada año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo (plazo improrrogable), y con relación al año inmediatamente anterior.
Lugar de presentación
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, modificado por el Real Decreto 812/2007 (BOE Nº 96, de 20 de abril de 2007).
Plazo normativo para resolver
La información a notificar está contenida en el Anexo III del Real Decreto 508/2007 y la forma de suministrarla es a través de la aplicación informática que gestiona el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en Internet, para lo cual las instalaciones industriales afectadas tienen asignada un nombre de usuario y una clave de acceso.
Las instalaciones nuevas, que nunca han realizado anteriormente notificación en www.prtr-es.es, deben registrarse en la aplicación y reciben en su correo electrónico la clave de acceso al área de miembros, donde efectuar de forma anual las notificaciones. Las instalaciones que ya han realizado otros años notificaciones en www.prtr-es.es y que no recuerden su clave de acceso deberán solicitarla al MAGRAMA a través de la cauce previsto (http://areaprivada.prtr-es.es/PasswordRecovery.aspx) o del contacto establecido en www.prtr-es.es.
Adicionalmente, las instalaciones industriales deberán entregar a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) la documentación necesaria para comprobar la calidad de los datos suministrados, sobretodo con relación a la medición, cálculo o estimación de las emisiones y transferencias de emisiones y residuos. Excepcionalmente, las instalaciones que ya hubieran entregado a la DGMA esta documentación justificativa podrán dejar de remitirla, debiendo indicar cuando y cómo se aportó dicha documentación.
La forma de remitir la documentación necesaria para comprobar la calidad de los datos suministrados es a través de la aplicación del MAGRAMA: www.prtr-es.es, en el apartado previsto para subir documentos, tales como archivos de texto, hojas de cálculo, imágenes, etc.
Enlace externo a la solicitud
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, modificado por el Real Decreto 812/2007 (BOE Nº 96, de 20 de abril de 2007).
Plazo normativo para resolver
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=413&Itemid=379
http://www.prtr-es.es/documentos/guias-implantacion-registros-prtr.
Métodos de medición y cálculo de emisiones:
Nacional: http://www.prtr-es.es/documentos/metodos-medicion-calculo.
Comunidades Autónomas: http://www.prtr-es.es/conozca/Enlaces-interes-1027062012.html
Consultas:
http://www.prtr-es.es/Sugerencias
Información telefónica:
De lunes a viernes
de 9:00 h. a 15:00 h.
902 54 53 50
í?rgano gestor
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