COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Realizar la inscripción de todas aquellas entidades o empresas que lleven a cabo instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos o no peligrosos en una cantidad superior a 1000 toneladas/año a través de la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

Destinatarios

La comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos es un trámite dirigido a entidades o empresas:

  • Productores de residuos peligrosos.
  • Productores de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 t/año.

Plazo de presentación

Abierto todo el año, previo al inicio de la actividad productora de residuos.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de comunicación previa

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecucion de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (B.O.E. Nº 160, DE 05-07-97)

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (B.O.E. nº 182, de 30-07-1998)

Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 100, de 26-05-2011)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

Deben comunicar la producción de residuos aquellas empresas que:

  1. Generan residuos peligrosos (que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011 e identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002) en sus instalaciones: industrias, talleres, estaciones de servicio, centros sanitarios, tintorerías, etc.
  2. Realizan actividades de construcción y/o mantenimiento de edificios e instalaciones en las cuales generan residuos peligrosos.
  3. En sus instalaciones generan residuos NO peligrosos en cantidades superiores a 1.000 t/año.

Si la actividad está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI) o Autorización Ambiental Unificada (AAU), la comunicación como productor de residuos se considera incluida en la propia solicitud de autorización ambiental.

- Comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos. En el caso de producción de residuos peligrosos deberán cumplimentar el apartado relativo a la declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

- Los productores de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos deben presentar también copia de un seguro de responsabilidad civil conforme al artículo 6 del Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento de residuos peligrosos.

Formularios de solicitud

Modelo de comunicación previa

Anexos

Modelo de estudio de minimización de residuos peligrosos

Modelo de libro de registro de producción de residuos peligrosos

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecucion de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (B.O.E. Nº 160, DE 05-07-97)

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (B.O.E. nº 182, de 30-07-1998)

Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 100, de 26-05-2011)

Titular de la Dirección General en caso de resolución desistimiento/desestimatoria

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Quiénes deben presentar la comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos?

Las entidades o empresas que inicien actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1.000 toneladas/año de residuos no peligrosos, están obligadas a realizar una comunicación previa por centro productor.

Asimismo, deben realizar una nueva inscripción las empresas que cambien su CIF o trasladen de ubicación el centro productor de residuos.

¿Las empresas que realizan actividades de construcción y/o mantenimiento de edificios e instalaciones en centros de terceros en las cuales generan residuos peligrosos, pueden realizar una única inscripción por provincia? Sí.

¿Qué se entiende por residuo peligroso?

Aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley de residuos y suelos, tales como explosivo, oxidante, inflamable, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso, mutagénico o sensibilizante.

¿Cómo averiguar si en mi actividad se producen residuos peligrosos?

Para conocer si un residuo es peligroso puede pedirse información al distribuidor del producto que tras su uso se convierte en residuo. Asimismo, puede consultarse la cuestión con los técnicos del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Finalmente, si las dudas persisten será necesario contratar con un laboratorio acreditado el análisis del residuo y la clasificación del mismo a la vista de los resultados.

¿Cuáles son los residuos peligrosos más frecuentes?

Entre los residuos peligrosos más habituales se encuentran los siguientes: aceite industrial usado, filtros de aceite, baterías de plomo, absorbentes y trapos contaminados, envases contaminados, residuos sanitarios infecciosos, tubos fluorescentes, aparatos de frío, televisores y monitores, materiales de construcción que contienen amianto, residuos de disolventes, etc.

¿Cómo deben almacenarse los residuos?

El artículo 18 de la Ley de residuos y suelos contaminados obliga al productor u otro poseedor inicial a mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

En el caso de residuos peligrosos la Dirección General de Medio Ambiente considera necesario que el almacenamiento se realice en una zona cubierta, con ventilación adecuada, dotada de solera impermeable y acceso restringido. Además, para los residuos líquidos resulta aconsejable que el almacenamiento se realice en superficie, con dispositivos para la recogida de derrames (cubetos de retención, arqueta ciega, recipientes de doble pared, etc). Todo ello con objeto de tener un mayor control de posibles fugas y prevenir la contaminación del suelo. En el caso de que los residuos líquidos se almacenen en estructuras subterráneas, éstas deberán disponer de un sistema de detección de fugas o bien realizar pruebas de estanqueidad periódicas.

¿Cuánto tiempo se pueden almacenar los residuos antes de su entrega a un gestor autorizado?

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.

¿Cómo deben envasarse y etiquetarse los residuos peligrosos?

No se debe mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

Se deben envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción, antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables. Los envases y sus cierres deben ser sólidos y resistentes, estar en buenas condiciones y no tener defectos de estructura ni fugas. El etiquetado debe ser claro, legible e indeleble y deben figurar los datos relativos al residuo (denominación, código de identificación del residuo y código LER); nombre, teléfono y dirección del titular; fecha de inicio de almacenamiento y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos con los correspondientes pictogramas de peligrosidad.

¿Debo llevar un archivo cronológico de los residuos producidos?

Las entidades o empresas registradas como productores de residuos deben llevar un archivo, físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte, frecuencia de recogida y método de tratamiento de todos los residuos, a efectos de control e inspección. Se debe conservar durante, al menos, 3 años el archivo cronológico y la documentación que acredite la entrega de los residuos a un gestor registrado.

¿Debo presentar un estudio de minimización de residuos?

Los productores que generen más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos están obligados a elaborar y remitir cada 4 años a la Dirección General de Medio Ambiente un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.

¿Tengo obligación de enviar información anual a la Administración?

No. Las Entidades o empresas registradas como productores de residuos simplemente mantendrán el archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar al medio ambiente, se deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Medio Ambiente.

¿La comunicación previa genera el abono de una tasa?

No, la inscripción en el registro de actividades de producción de residuos es gratuita.

¿Cuándo caduca la inscripción en el registro de actividades de producción de residuos?

La inscripción no caduca, por lo que es necesario que se remita la comunicación de baja cuando se produzca el cese de la actividad.

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