RECONOCIMIENTO DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ O JUBILACIÓN

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.

Esta cobertura asistencial, se concreta en una prestación económica (cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), en la asistencia médico - farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.

Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles entre sí con las pensiones asistenciales (F.A.S.) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (L.I.S.M.I.), así como con la condición de causante de prestación familiar por hijo a cargo.

Destinatarios

Ciudadanos españoles, ciudadanos del espacio económico europeo y extranjeros residentes en territorio español, que cumplan los requisitos en cada una de las dos modalidades de pensión no contributiva: jubilación e invalidez.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

Modelo de solicitud de JUBILACIí?N NO CONTRIBUTIVA

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (B.O.E. Nº 309, DE 26-12-2013)

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. (B.O.E. Nº 69, DE 21-03-91)

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. Nº 154, de 29-06-94)

Real Decreto 1734/1994, de 29 de julio, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos relativos a las prestaciones sociales y económicas para la integración social de los minusválidos, las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles. (B.O.E. Nº 183, de 2/08/1994).

Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del Sistema de Seguridad Social. (B.O.E. Nº 69, de 21/3/1991)

Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014. (B.O.E. Nº 312, DE 30-12-2013)

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. (B.O.E. Nº 114, DE 12/5/2007)

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (B.O.E. Nº 261, DE 31/10/2015)

Plazo normativo para resolver

Tres meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

SI. Reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante el/la Secretario/a General.

* Invalidez no Contributiva.

Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de la solicitud.

Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%

Carecer de rentas o de ingresos suficientes.

* Jubilación no Contributiva.

Haber cumplido los 65 años de edad.

Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

Carecer de rentas o de ingresos suficientes.

* Computabilidad de Ingresos.

- Rentas o ingresos computables.

A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.

En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo las excepciones recogidas en el artículo 7 de la presente Orden.

- Rentas o ingresos computables derivados del trabajo.

1. Se entenderán por rentas de trabajo las retribuciones íntegras o brutas, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta ajena.

2. Asimismo, tendrán la consideración de rentas de trabajo los rendimientos derivados de actividades por cuenta propia o por actividades económicas, computándose por su rendimiento íntegro o bruto menos aquellos gastos que sean necesarios para su obtención.

Se consideraran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos íntegros los siguientes:

- Los gastos destinados a la adquisición de bienes o servicios a terceros, así como para su mantenimiento.

- Los gastos destinados a abonar las retribuciones a empleados, incluidos los costes de Seguridad Social.

- Los gastos derivados de reparaciones, conservación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles afectados por la actividad, así como los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para el desarrollo de la actividad.

3. Las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión y protección social, financiados con cargo a recursos públicos o privados, se equipararán a rentas de trabajo.

4. Se considerarán rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados, así como las aportaciones o contribuciones satisfechas por terceros a planes de pensiones.

5. Las rentas o ingresos del trabajo se imputarán íntegramente a quien los perciba como consecuencia de su trabajo personal, o, en su caso, al que sea titular de los mismos.

6. Cuando un pensionista de invalidez no contributiva compatibilice el percibo de la pensión con los ingresos derivados de una actividad lucrativa y durante el periodo en que la compatibilidad tenga efectos, dichos ingresos no se consideraran para determinar que dicho pensionista continúa reuniendo el requisito de carencia de rentas o ingresos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.

- Rentas o ingresos computables derivados del capital mobiliario e inmobiliario.

1. Se computarán como rentas de capital la totalidad de los ingresos o rendimientos brutos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, sobre los que el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia ostenten un título jurídico de propiedad o usufructo, incluyéndose las ganancias patrimoniales y plusvalías.

2. Cuando el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia estén unidas con otras personas por matrimonio, estén o no incluidos dichos cónyuges en la unidad económica de convivencia, se considerarán, en todo caso y a estos efectos, como rentas computables derivadas del capital e imputables a cada una de ellos, la mitad de los ingresos o rendimientos brutos, ganancias patrimoniales o plusvalías de los que el cónyuge respectivo disponga.

- Rentas o ingresos no computables.

Se excluirán del cómputo de rentas la asignación económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad, las deducciones fiscales de pago directo por hijos menores a cargo, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

* Obligaciones de los Beneficiarios.

- Comunicación de Variaciones:

Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla.

Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción indebida de prestaciones, el interesado deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación, salvo que la acción para solicitar la devolución hubiera prescrito.

- Revisiones Anuales:

Los beneficiarios de P.N.C. deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables de toda la unidad económica de convivencia, referidos al año inmediato anterior. Al mismo tiempo, declararán las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos al año en curso.

Esta declaración anual deberá presentarse en el primer trimestre de cada año (antes de 1 de abril de cada año). Si su presentación fuera posterior a esta fecha y le correspondiese un incremento en la cuantía de la pensión, los efectos se fijarán a partir del día primero del mes siguiente a su presentación. Asimismo, si se incumpliese la obligación de presentar dicho documento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.

Es importante tener en cuenta que el documento de revisión anual constituye una declaración jurada del interesado, que asume con su firma, los datos consignados en el mismo; por tanto, deberá cumplimentarse en todos sus extremos, con acreditación documental de las posibles variaciones producidas. En cualquier caso, no deberá esperarse a la revisión anual para comunicar aquellas variaciones que puedan afectar a la cuantía de la pensión, evitando de esta forma las posibles reclamaciones de cantidades percibidas indebidamente.

A la hora de cumplimentar del documento de revisión anual se recomienda leer las instrucciones adjuntas y, si persisten dudas, ponerse en contacto con las personas responsables del departamento de P.N.C.

Es muy importante indicar y acreditar documentalmente las variaciones producidas, e incluir en el apartado de datos económicos a todos los convivientes, independientemente de que obtengan o no recursos económicos a fin de evitar omisiones que puedan afectar directamente a la percepción de la pensión. Excluir a algún miembro de la Unidad Familiar que realmente vive en el domicilio del interesado, puede dar lugar a suspensiones cautelares o a la extinción del derecho a la pensión, con los consiguientes perjuicios para el ciudadano afectado.

* Prestaciones Devengadas y No Percibidas.

En caso de fallecimiento del solicitante o beneficiario de pensión no contributiva, sus herederos podrán solicitar las cuantías devengadas y no percibidas por el interesado. En estos casos deberá a portarse la siguiente documentación:

Solicitud, debidamente cumplimentada.

Certificado de Defunción.

Número de cuenta bancaria en la que figure como titular el solicitante de la prestación devengada y no percibida.

Fotocopia compulsada del DNI del solicitante de la prestación devengada.

Fotocopia compulsada del libro de familia.

Fotocopia compulsada del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.

* Extinción del Derecho y Renuncia a la P.N.C.

- Extinción:

La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días.

Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.

Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100 (sólo PNC de Invalidez).

Fallecimiento del beneficiario.

* Renuncia:

El artículo 3 del TRLG de Seguridad Social establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley, por tanto, las Pensiones No Contributivas son irrenunciables.

No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la PNC en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.

* Cobros indebidos/Nº Cuenta Devoluciones

Los cobros indebidos generados, deberán ser reintegrados, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a su notificación, en la Cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las siguientes entidades y cuentas:

BADAJOZ: ES58 0075 0139 10 0660001562

CÁCERES: ES67 0075 0211 22 0660002450

Una vez realizado el abono se remitirá, por parte del interesado, copia del justificante del pago al Servicio de Prestaciones Sociales.

Transcurrido el plazo de 30 días sin que la cantidad notificada haya sido abonada, el cobro indebido será trasladado a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto órgano competente en materia recaudatoria.


CUANTÍAS AÑO 2016

Pensión mínima: 91,98 euros/mes

Pensión máxima: 367,90 euros/mes

IMPORTE (Euros) P.N.C. (2016)

Dos Beneficiarios

312,72

Cantidades Máximas

367,90

Cantidades Mínimas

91,98

Complemento 3º Persona

183,95

Máximo más Complemento

551,85

Mínimo más Complemento

275,18!

TABLA DE LÍMITES DE ACUMULACIÓN DE RECURSOS SEGÚN NÚMERO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA Y GRADO DE PARENTESCO.

SEGUNDO GRADO

PRIMER GRADO

2016

2016

1

5.150,60

1

5.150,60

2

8.756,02

2

21.890,05

3

12.361,44

3

30.903,60

4

15.966,86

4

39.917,15

5

19.572,28

5

48.930,70

6

23.177,70

6

57.944,25

7

26.783,12

7

66.957,80

8

30.388,54

8

75.971,35

9

33.993,96

9

84.984,90

10

37.599,38

10

93.998,45


* Complemento adicional a beneficiarios de pensión no contributiva a fecha de la nómina del mes de enero de 2015.

La Disposición Adicional Novena de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, establece un Complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva

1. En el año 2015 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 225 euros, que se abonará por la consejería competente en materia de política social mediante un pago único en el mes de enero del año 2015, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2015 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.


  1. Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación legal cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.

  2. Puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia. Por ejemplo:

    a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.

    b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.

    c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.

    d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.

    El órgano gestor competente recabará de oficio mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en especial la certificación acreditativa de propiedades en la Oficina Virtual del Catastro y el certificado sobre el domicilio de empadronamiento a que se refieren el apartado 1 de este artículo, en la forma prevista en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Formularios de solicitud


Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003


Preguntas frecuentes

¿Qué es una pensión de invalidez?
¿Qué quiere decir pension no contributiva?
renuncia a la pension no contributiva
¿Qué pensiones son compatibles?
Requisitos conservación de pensión no contributiva
Tengo el usufructo de una vivienda que no es familia
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