Reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras de los títulos, diplomas o certificados expedidos por entidades o instituciones (código 1375)
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Establecer un procedimiento para el reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras de los títulos, diplomas o certificados expedidos por entidades que opten a la acreditación.
1.- La Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.
Podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación sea precisa para facilitar el estudio y valoración de la solicitud.
Aprobará las propuestas de ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados que se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras.
El presidente de la Comisión, como Consejero competente en materia de educación, propondrá la modificación del anexo de dicho decreto, por ampliación de dicho catálogo, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Entidades reconocidas por los organismos responsables de las certificaciones de idiomas en los países de origen.
Agencias u oficinas nacionales o autonómicas.
Instituciones certificadoras con competencia en enseñanza de idiomas de reconocido prestigio internacional que representen a su país en el exterior.
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)
Requisitos de solicitud o iniciación
Criterios que deben cumplir las solicitudes:
1.- Cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para acceder al procedimiento.
a. Entidades reconocidas por los organismos responsables de las certificaciones de idiomas en los países de origen.
b. Títulos universitarios verificados o acreditados por agencias u oficinas nacionales o autonómicas.
c. Instituciones certificadoras con competencia en enseñanza de idiomas de reconocido prestigio internacional que representen a su país en el exterior.
2.- Los descriptores globales para llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje, como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas extranjeras están referenciados a los indicadores de nivel definidos en el MCERL.
3.- Los descriptores de resultado de la evaluación del dominio de la competencia lingüística en lenguas extranjeras son acordes con los del MCERL.
4.- El modelo de examen evalúa las cuatro destrezas.
5.- Los contenidos de las pruebas y los exámenes son acordes con las especificaciones del MCERL.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |