Guías Turísticos: altas, bajas y modificaciones (código 853)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo, mediante la superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, indicando la razón de las exclusiones. Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, así como, en la web www.itrem.es.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, entendiéndose que si el interesado así no lo hiciere se tendrá por desistido de su petición.
Transcurrido el plazo de subsanaciones antes indicado, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos, y fijando lugar, fecha y hora de inicio del primer ejercicio obligatorio. A esta Resolución se le dará la misma publicidad que a la Resolución aprobatoria de la lista provisional.
Destinatarios
Ciudadanía.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14029657)
Requisitos de solicitud o iniciación
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para ser admitidos a la realización de las pruebas de aptitud a que se refiere la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, citado, y que son:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o asimilado
- Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.
- Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.
- Nivel académico de, al menos, diplomado universitario o equivalente.
Los guías de turismo ya habilitados que deseen el reconocimiento de la especialización en algún o algunos idiomas extranjeros deberán superar el ejercicio correspondiente de las pruebas de habilitación.
Todos los requisitos establecidos en la presente Base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso de celebración de las pruebas de aptitud.
Requisitos posteriores
LISTA DE APROBADOS
Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal expondrá la lista de candidatos aprobados en el Tablón de Anuncios del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, así como en la web www.itrem.es.
HABILITACIÓN COMO GUÍAS DE TURISMO
Por el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia se otorgará la correspondiente habilitación como Guía de Turismo de la Región de Murcia, procediéndose a su inscripción en el Registro de Guías de Turismo de la Región de Murcia. A tal efecto, los interesados deberán presentar en el Instituto de Turismo, en el plazo de 10 días a contar desde la exposición de la lista definitiva de aprobados, la siguiente documentación:
a) Una foto tamaño carné.
b) Resguardo acreditativo del pago de la Tasa. El abono de la tasa se realizará en alguna de las entidades que figuran en el documento de autoliquidación. Dicho documento podrá solicitarse en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano en aquellos municipios que dispongan de ella o en los lugares de presentación de solicitudes si están habilitados para su emisión. La Tasa por la expedición del título acreditativo de Guía de Turismo de la Región de Murcia es la T 160.2, importe 15´80 euros.
El importe de la Tasa se reducirá en un 50% en los supuestos en que los aspirantes acrediten, al momento de la inscripción en el Registro encontrarse en situación de desempleo.
En el caso de no presentar la documentación requerida en este apartado, se entenderá que el interesado desiste de su derecho.
Efectuada la inscripción en el citado Registro, se expedirá a favor del interesado el correspondiente carné de Guía de Turismo de la Región de Murcia.
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE HABILITACIÓN DE GUIAS DE TURISMO
- Certificado
(Obligatorio / Original)
El abono de la tasa se realizará en alguna de las entidades colaboradoras que figuran en el documento de autoliquidación. Dicho documento podrá solicitarse en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia o en las Oficinas Corporativas deAtención al Ciudadano en aquellos municipios que dispongan de ella o en los lugares de presentación de solicitudes si están habilitados para su emisión.La Tasa por inscripción en pruebas de aptitud para la obtención del titulo de Guía deTurismo de la Región de Murcia es la T 160.1. El importe de la Tasa se reducirá en un 50% en los supuestos en que los aspirantes acrediten, al momento de la inscripción en las pruebas, encontrarse en situación de desempleo. - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
El abono de la tasa se realizará en alguna de las entidades colaboradoras que figuran en el documento de autoliquidación. Dicho documento podrá solicitarse en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia o en las Oficinas Corporativas deAtención al Ciudadano en aquellos municipios que dispongan de ella o en los lugares de presentación de solicitudes si están habilitados para su emisión.La Tasa por inscripción en pruebas de aptitud para la obtención del titulo de Guía deTurismo de la Región de Murcia es la T 160.1, importe 31´55 euros.El importe de la Tasa se reducirá en un 50% en los supuestos en que los aspirantes acrediten, al momento de la inscripción en las pruebas, encontrarse en situación de desempleo.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Certificados de Títulos Universitarios (*)
- Certificados de Títulos No Universitarios (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I: Solicitud de participación en la convocatoria de habilitación de Guía de Turismo
- Anexo II. Temario para la habilitación Guía de Turismo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
-
T160. Tasa relativa al titulo de Guia de Turismo de la R.M.
H10000 - Por inscripción en las pruebas de actitud
-
T160. Tasa relativa al titulo de Guia de Turismo de la R.M.
H20000 - Por la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENT.PUB.EMP.INSTIT. TURISMO
Plazo de resolución: Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Normativa
- Decreto n.º 37/2011, de 8 de abril, por el que se modifican diversos decretos en materia de turismo para su adaptación a la ley 11/1997, de 12 de diciembre, de turismo de la Región de Murcia tras su modificación por la ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, que desarrolla el, Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia.
- Decreto número 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia.
- Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
- Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Trámites relacionados
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