Autorización a la disposición del Patrimonio de las Entidades Locales (código 1784)
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles municipales de cuantía superior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de las Entidades Locales.
Destinatarios
Administración.
Entes Locales.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14028285)
Requisitos de solicitud o iniciación
Los establecidos en los artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:
Que los bienes excedan del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.
Tener la condición de patrimoniales.
Depuración física y jurídica.
Valoración técnica del bien.
En caso de permuta: Justificar la necesidad y conveniencia de la misma; y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor.
En el supuesto de enajenaciones o gravámenes de monumentos, edificios y objetos históricos o artísticos: informe previo del órgano estatal o regional competente.
- Expediente municipal
(Obligatorio / Original)
En el que, con carácter previo a la adjudicación o transmisión del bien, quedenacreditados los extremos referidos en los arts. 109 y siguientes del Reglamentode Bienes de las Entidades Locales.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Ante la Administración Regional, se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para anulación o revocación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 44, en relación con el Art. 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se notifique la misma. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no existe pronunciamiento expreso.Plazo: 2 meses.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Decreto número 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.
- Decreto n.º 49/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.