Proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros docentes de Educación Especial sostenidos con fo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Código y denominación

2133 - Proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros docentes de Educación Especial sostenidos con fondos públicos

Objeto

Regular la jornada escolar y el procedimiento, para su modificación, en los centros docentes públicos y privados concertados de Educación Especial de la Región de Murcia.

Destinatarios

Administraciones y Empresas.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Especial

Requisitos

1.- El Equipo Directivo elaborará la propuesta antes del 31 de diciembre, de modificar la distribución del horario general y/o de la jornada escolar para el curso siguiente.

2.- La propuesta deberá ser trasladada al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores para que emitan sus informes antes del 1 de marzo, con carácter previo a su propuesta por el Director del centro.

3.- Los informes elaborados por cada uno de los citados órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros.

Los informes elaborados por cada uno de los citados órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros.

4.- Para la modificación de la jornada escolar deberá realizarse una consulta a los padres y madres de alumnos, previa a la emisión del informe por el Consejo Escolar.

Dicha consulta se entenderá que ha sido favorable a la modificación de la jornada escolar cuando se consiga el voto favorable de, al menos, los dos tercios del total de padres y madres votantes.

En caso de no ser favorable el resultado de la consulta a la modificación de la jornada escolar, no podrá tramitarse una nueva propuesta hasta que transcurran cuatro cursos escolares.

5.- El horario general del centro que proponga el Director deberá especificar:

- Las horas y condiciones en que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa.

- Las horas en que se llevarán a cabo las actividades lectivas, dentro de la jornada escolar que tenga establecida el centro.

- Las horas establecidas para seguir prestando los servicios de comedor y transporte, quedando ambos servicios complementarios garantizados, independientemente de la propuesta de modificación de jornada.

- Las horas en que se llevarán a cabo las actividades complementarias al servicio de comedor.

- El horario específico que se llevará a cabo en los meses de junio y septiembre, incluyendo el horario de comedor, autorizado en estos en estos meses.

6.- El horario lectivo del centro será de veinticinco horas semanales, y podrá estar distribuido entre sesiones de mañana y tarde o en sesión de mañana, con horario lectivo continuado, en cuyo caso dicho horario lectivo podrá estar distribuido desde las 8:30 hasta las 14:30 horas, con un máximo de 5 horas diarias. Los criterios para la elaboración de la jornada escolar, teniendo en cuenta los intereses de la comunidad educativa, serán los siguientes:

- El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas

- En los centros en los que tengan establecido el horario lectivo continuado de mañana, el servicio de comedor y las correspondientes actividades complementarias que completan la jornada escolar, se realizarán tras finalizar el horario lectivo, con una duración de, al menos, dos horas.

7.- Modificación de la jornada escolar.

a. El Director informará a la Comunidad Educativa sobre las características del Proyecto de la nueva jornada escolar propuesta y del Plan de actividades complementarias.

b. El Director reunirá al Claustro para consultar el Proyecto de la nueva jornada escolar, solicitando la emisión de un informe favorable, si procede.

c. El Equipo Directivo realizará una consulta a los padres y madres de alumnos sobre el modelo de jornada que se pretenda implantar.

d. El Equipo Directivo remitirá al Consejo Escolar los resultados de la consulta a los padres y madres, que serán tenidos en cuenta en el informe que debe emitir este órgano colegiado con carácter previo a la aprobación de la nueva distribución del horario general y de la jornada escolar, antes del 1 de marzo.

La votación correspondiente a la consulta será organizada por una Comisión constituida al efecto por el Consejo Escolar, que actuará como Junta Electoral, y estará formada por el Director del centro, que será su presidente, por el Secretario y por un padre o madre de alumno, elegido por sorteo entre los miembros del Consejo Escolar.

La Comisión elaborará el censo actualizado de los padres y madres de alumnos del centro, que deberá ser aprobado por el Director. Establecerá el horario en que permanecerá abierta la mesa electoral para la votación, la cual estará constituida por el Director del centro, que será su presidente, por el Secretario del centro que actuará como secretario de la mesa y por tres padres y/o madres de alumnos designados en un sorteo público entre todos los censados, designándose en el mismo sorteo tres suplentes para cubrir posibles ausencias de los titulares.

La Comisión fomentará y facilitará el debate, arbitrando los medios para que sean oídas todas las opiniones.

El horario de apertura de la mesa electoral deberá permitir la participación de todos los padres y madres censados.

El voto podrá ser ejercido por los padres, madres o tutores legales de los alumnos del centro incluidos en el censo, y será secreto, directo y no delegable.

La Consejería regulará el procedimiento de consulta a los padres y madres de forma que se establezcan mecanismos que faciliten la participación de los padres y madres de alumnos censados.

Documentación

  • Solicitud
  • 1) Informe del Jefe de Estudios con el horario de presencia del profesorado del centro en jornada de tarde, para su aprobación por el Director.

    El profesorado perteneciente a un mismo equipo de ciclo permanecerá en el centro, al menos, una tarde a la semana, de lunes a jueves, con una duración mínima de dos horas complementarias.

    Dicho horario se dedicará a la coordinación de las actividades extraescolares y demás aspectos pedagógicos relativos a las mismas, así como para el desarrollo de tareas de asistencia a órganos de coordinación docente, reuniones con las familias y de cuantas otras pudieran establecerse.

    2) Número de alumnos escolarizados.

    3) Número de alumnos transportados.

    4) Número de alumnos que utilizan el servicio de comedor.

    5) Planificación del servicio de transporte y comedor con la nueva jornada escolar para garantizar la correcta atención a los alumnos,.

    6) Proyecto de Actividades Complementarias a realizar después del servicio de comedor, en horario de tarde elaborado por el Claustro de Profesores, informado por el Consejo Escolar y aprobado por el Director del centro, que debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

    a) Objetivos a alcanzar por el centro con la nueva jornada escolar solicitada.

    b) Organización del centro, de acuerdo con el nuevo tipo de jornada.

    c) Actividades complementarias y personas responsables de su organización, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la autonomía personal y social.

    d) Implicación y dedicación del profesorado por la tarde en estas actividades.

    e) Recursos materiales y de espacio disponibles en el centro.

    f) Programación de la atención a los padres y madres y acción tutorial, dejando constancia de las vías a través de las que se prevé su desarrollo.

    g) Procedimientos para garantizar el máximo conocimiento del Proyecto por parte de todos los sectores de la comunidad educativa, sobre todo por los padres y madres, que deberán incluir una fase de información y debate del mismo.

    7) Copia del Acta de la votación, que haya tenido lugar, antes del 31 de marzo a la Dirección General, en aquellos centros que habiendo iniciado el procedimiento para el cambio de jornada escolar no hayan conseguido un resultado favorable al mismo en la consulta a los padres y madres de alumnos.

    8) Informe de la Dirección del centro sobre las actuaciones realizadas en aquellos centros que habiendo iniciado el procedimiento para el cambio de jornada escolar no hayan conseguido un resultado favorable al mismo en la consulta a los padres y madres de alumnos.

Anexos

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.