Reclamaciones de los usuarios de servicios de transporte público (código 7443)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Tramitar las reclamaciones interpuestas por los usuarios de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros (autobuses que presten servicios regulares de uso general y locales donde se expidan billetes para este tipo de servicios), así como de las Estaciones de transporte de viajeros.
Cada reclamación consta de 4 hojas: 1 de color blanco, 2 de color rosa y 1 de color amarillo.
La reclamación se formula en el vehículo o local de la empresa. Formulada la reclamación, la empresa debe entregar al usuario las dos copias rosas y debe remitir en el plazo de 30 días la copia de color blanco, junto con un informe sobre los hechos reclamados. El reclamante ha de presentar ante la Administración una de las hojas de color rosa. El ejemplar de color amarillo debe permanecer en el libro de reclamaciones.
En todos los locales o vehículos donde exista la obligación de disponer de libro de reclamaciones debe figurar, de forma visible, un cartel informativo con el texto: "Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario".
Las actividades afectadas por la obligación de poseer libro de reclamaciones no tienen la obligación de disponer de las Hojas de Reclamaciones de Consumo.
Destinatarios
Ciudadanía.
Usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús, y de sus instalaciones auxiliares donde se realicen venta de billetes, así como de las Estaciones de Autobuses.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser usuario de uno de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general implicados, bien por la utilización de sus vehículos como de sus instalaciones.
Ser usuario de una Estación de transporte de viajeros.
Reclamación usuarios servicios regulares de transporte de viajeros
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Reclamación usuarios servicios regulares de transporte de viajeros
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Normativa