Solicitud de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Que los deportistas puedan acceder a la condición de deportistas de élite y su inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, poder llegar a obtener los beneficios que establezca la Generalitat Valenciana para este colectivo.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán solicitar la calificación como deportistas de élite de la Comunidad Valenciana quienes reúnan los siguientes requisitos:
Requisitos
Ser mayores de 12 años, con licencia deportiva de una federación de la Comunidad Valenciana, o en su caso española, nacidos en la Comunidad Valenciana o con vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana durante un período que incluya, al menos, el último año, a contar desde la correspondiente solicitud, y que puedan encuadrarse en alguno de los tres niveles de deportista de élite, A, B o promoción.
-
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Las solicitudes de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana serán presentadas por los interesados hasta el 30 de diciembre de cada año.
-
¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud normalizado.
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Para los deportistas de modalidades y/o pruebas deportivas de equipo, certificado de 50% referido en el apartado 2.2.2 de la Orden de 23 de abril de 2007 y que figura como anexo.
- Para los deportistas no nacidos en la Comunitat Valenciana, certificado de empadronamiento en un municipio de la
Comunitat Valenciana durante un periodo que incluya, al menos, el último año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.Impresos asociados
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Los deportistas que hayan obtenido un resultado deportivo por el que puedan acceder a la condición de deportista de elite presentarán la solicitud de inclusión en la lista de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana acompañada de la documentación requerida.
- Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de los Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana, el secretario autonómico de Cultura y Deporte resolverá sobre la inclusión de los deportistas en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
- La Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana será publicada anualmente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- También podrán elaborarse y publicarse listas parciales de deportistas de élite a lo largo del año en curso.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
-
Información complementaria
* NIVELES DE LOS DEPORTISTAS DE ELITE:
1. Deportista de Élite, nivel A:
- Deportistas mayores de 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría sénior/absoluta o júnior/juvenil y obtengan resultados hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa o ránking mundial absoluto.
- Deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de alto nivel y que figuren en las relaciones que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes.
2. Deportista de Élite, nivel B:
- Deportistas mayores de 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas de categoría sénior/absoluta o júnior/juvenil y obtengan resultados hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa, ránking mundial absoluto, campeonato de España o ránking nacional absoluto.
- Deportistas participantes con la selección nacional en el campeonato del mundo o campeonato de Europa de las categorías sénior/absoluta o júnior/juvenil.
3. Deportista de Élite, nivel Promoción:
- Deportistas de 12 a 16 años que participen en modalidades y/o pruebas deportivas en competiciones oficiales de las categorías cadete e inferiores y obtengan resultados en el campeonato de España o campeonato autonómico de su categoría hasta el puesto que se determine en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007.
- Deportistas participantes con la selección autonómica o nacional en el campeonato del Mundo, Europa o España de las categorías cadete e inferiores.
* CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN FUNCIÓN DE LA MODALIDAD Y/O PRUEBA DEPORTIVA
Se establece una doble clasificación:
1. Según la condición olímpica de la modalidad y/o prueba deportiva:
a) Deportistas de modalidades y/o pruebas olímpicas.
b) Deportistas de modalidades y/o pruebas no olímpicas
· Las modalidades y/o pruebas no olímpicas estarán definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas y sus correspondientes federaciones autonómicas clasificadas en distintos subgrupos, basándose en el reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional y el Consejo Superior de Deportes y en el número de países con federaciones nacionales afiliadas a la federación internacional, de acuerdo con el anexo III de la orden de 23 de abril de 2007.
· La "pilota valenciana", por sus características particulares y el hecho de ser un deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, se encuadrará dentro del grupo de modalidades y/o pruebas no olímpicas, con sus competiciones específicas, de acuerdo con el cuadro del anexo II.
2. Según la naturaleza de la modalidad y/o prueba deportiva, a efectos de la orden, los deportistas se encuadran en tres grupos:
a) Deportistas de modalidades y/o pruebas individuales.
b) Deportistas de modalidades y/o pruebas de equipo.
c) Deportistas de modalidades y/o pruebas de combate.
· En las modalidades y/o pruebas de equipo se incluyen las de deportes colectivos, de equipo de suma de esfuerzos o de actuación simultánea y de suma de resultados individuales: dobles, parejas, tríos, cuartetos, conjuntos, relevos, selecciones nacionales, selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana, clubes o similares.
· Para su consideración como "deportista de éite" en aquellas modalidades o pruebas deportivas de equipo que sean susceptibles de cambios de los integrantes del equipo en las diferentes jornadas o eliminatorias y/o exista la posibilidad de ser reserva, será necesario acreditar haber participado con la selección o equipo en un porcentaje mínimo del 50% del número de encuentros o jornadas de los que consta la competición.
Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado de 50% de la federación correspondiente, según modelo que figura en el anexo de la convocatoria de ayudas y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria.
* CLASIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS EN FUNCIÓN DE SU CATEGORÍA DEPORTIVA
1. Las categorías deportivas que se consideran, a efectos de la convocatoria, son:
a) Categoría sénior o absoluta: la considerada en cada modalidad y/o prueba deportiva como categoría absoluta, que necesariamente tendrá carácter único, sin diferencia en tramos de edad.
b) Categoría junior o juvenil: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías inferiores a la absoluta que incluyan a deportistas mayores de 16 años, es decir, que cumplan los 17 en el año en que obtienen el resultado y solicitan la inclusión en la lista.
c) Categoría cadete e inferiores: quedarán englobadas en esta categoría deportiva todas las clasificaciones de categorías que incluyan a deportistas que tengan entre 12 y 16 años, es decir, desde los que cumplan los 12 hasta los que cumplan 16 años en el año que obtienen el resultado y solicitan la inclusión en la lista.
2. Los deportistas que participen en competiciones de categoría superior a la que pertenecen por edad, serán calificados como deportistas de élite en función de la categoría de la competición en la que hayan obtenido el resultado.
3. Los deportistas de categoría cadete e inferiores podrán, en su caso, ser calificados como deportistas de élite Promoción por los resultados obtenidos en el campeonato autonómico de categoría superior, considerando los mismos puestos que para el campeonato autonómico de categoría cadete e inferiores.
4. En el caso de clasificaciones de categoría inferiores en las que incluyen edades de 12 años y menores, solo se considerará a los deportistas que vayan a cumplir el requisito de edad durante el año en el que se obtiene el resultado para acceder a la lista.
* DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD
Tendrán la condición de deportista de élite y serán incluidos, a todos los efectos, en las Listas de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o cualquier otra que obtengan resultados en las competiciones que se señalan y hasta el puesto que se especifica en el anexo II de la orden de 23 de abril.
* PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DEPORTISTAS DE ELITE
La condición de deportista de élite se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) A los tres años siguientes a la última publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la lista donde se le reconoce su condición de deportista de élite de la Comunidad Valenciana.
b) Por haber sido sancionado en firme por dopaje, según lo previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, o la norma que lo sustituya.
c) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, o la norma que lo sustituya.
d) Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 124 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana.
* BENEFICIOS PARA DEPORTISTAS DE ELITE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Para Nivel Promoción:
- acceso a los estudios no universitarios
- seguimiento de los estudios no universitarios
Para Nivel A y Nivel B
- acceso a los estudios universitarios
- seguimiento de los estudios universitarios
- acceso a titulaciones deportivas no universitarias
- ámbito laboral
- convocatorias de becas académico-deportivas
- Otros beneficios:
1. Participación en los programas de tecnificación y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas en colaboración con la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. Uso preferente de los servicios de los centros de tecnificación deportiva de la Comunitat Valenciana.
3. Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de las instalaciones deportivas de la Administración pública valenciana, en los términos que fijen las leyes.
4. Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de los centros de medicina deportiva de la Administración pública valenciana, en los términos que fijen las leyes.
5. Reducciones en las tasas o precios públicos del uso de las residencias juveniles o deportivas de la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.
6. Reducciones o exenciones, en su caso, de tasas o precios públicos en las actividades de formación deportiva organizadas por la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.
7. Exención del pago de aquellos servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos que sean necesarios para compatibilizar su formación académica con la deportiva.
8. Cualesquiera otros beneficios que la Generalitat pueda establecer mediante Convenios o Acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de otros aspectos que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas de élite.Criterios de valoración
Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana se encuadran en alguno de los tres niveles de deportista de élite, A, B o Promoción, que se definen en el artículo tercero del Decreto 13/2006, y se determinarán atendiendo a los resultados deportivos establecidos en el anexo II de la Orden de 23 de abril de 2007, en función de la modalidad deportiva, categoría y competición de que se trate.
NOTA: Más información en el Decreto 13/2006, de 20 de enero y en la Orden de 23 de abril de 2007.Enlaces
-
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5183, de 24/01/2006).
- Orden de 23 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5513, de 16/05/2007).
- Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6487, de 24/03/2011).Lista de normativa
Ver Decreto 13/2006, de 20 de enero
Ver Orden de 23 de abril de 2007
Ver Ley 2/2011, de 22 de marzo
Lista de seguimiento
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922