Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 546)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de Contratación Pública.
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de Licitadores de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que deseen concurrir como licitadores a las licitaciones que convoquen los órganos de contratación competentes de la CARM y de las Corporaciones Locales.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO (A14028317)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser persona física o jurídica.
Tener capacidad para contratar con la Administración.
Desarrollar su actividad en la contratación de obras, suministros, servicios y demás contratos con la Administración.
No estar incurso en ningún supuesto de prohibición de contratar.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
De no estar incurso el solicitante en ninguna prohibición de contratar, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / No original) - Certificación de alta/baja en IAE.
(Obligatorio / No original)
Epígrafe en el que está dado de alta en el IAE - Escritura pública
(No obligatorio / No original)
donde conste el poder a favor de las personas que ostenten la representación de los licitadores. - Escritura pública
(Obligatorio / No original)
1. La capacidad de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando fuera exigible. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,estatutos o acto fundacional inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. 2. Las escrituras de poder a favor de las personas que ostenten la representación de los licitadores, bastanteados pro los Servicios Jurídicos de las Secretarías Generales de cualquier Consejería, o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales. - Acreditación
(Obligatorio / No original)
del poder de las personas que ostenten la representación de los licitadores mediante el bastanteo realizado por los Servicios Jurídicos de las Secretarías Generales de cualquier Consejería, o en su caso, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales. - Documento de identidad: NIF
(Obligatorio / No original)
Del licitador si es persona física o del representante legal o apoderado del licitador si es persona jurídica o NIE si es extranjero - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificado acreditativo expedido por el órgano de representación de la empresa o sociedad, de que no forma parte de los órganos de gobierno y representación de la misma, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 de agosto, el Estatuto Regional de la Actividad Política. - Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
(No obligatorio / No original)
La capacidad de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando fuera exigible. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,estatutos o acto fundacional inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Modelo de solicitud (inscripción)
- Modelo de solicitud (modificación)
- Modelo de solicitud (renovación)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Modelo de solicitud (inscripción)
- Modelo de solicitud (modificación)
- Modelo de solicitud (renovación)
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA Y HACIENDA
Conforme dispone el artículo 21.1 y 3 del Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: No tiene
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Normativa
- Decreto número 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.