Examen para la obtención del certificado o, en su caso, de renovación de la capacitación profesional de consejeros de seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable (código 699)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Reconocer la capacitación profesional para la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
Modalidades:
Dentro de éstas, los aspirantes de acceso podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
- Clase 2 (Gases).
- Clase 7 (Materias radiactivas).
- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas (RID).
- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) , 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).
Fecha de los ejercicios:
1ª CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 7 de mayo de 2019.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página WEB de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de Murcia.
2ª CONVOCATORIA (acceso y renovación):
- Modalidad: Carretera. Examen global de todas las especialidades: El día 8 de octubre de 2019.
- Resto de exámenes:
El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en los tablones de anuncios y en la página https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de Murcia.
Contenido, estructura y calificación de los exámenes de acceso:
Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte, constarán de dos pruebas.
- Primera, consistente en 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
- Segunda, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos. Esta prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.
El tiempo máximo de cada una de las pruebas será de 1 hora.
En caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna, o algunas de las especialidades, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transporte de que se trate.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
Contenido , estructura y calificación de las pruebas para la renovación de los certificados:
La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la 1ª de las pruebas y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Mas información en http://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad, donde podrá consultar todo lo relativo a las pruebas: listados de admitidos y excluidos, listados de aptos, etc.
Correo Electrónico de contacto: transportes-capacitacion@listas.carm.es
Destinatarios
Ciudadanía.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)
No existen requisitos específicos
Examen consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
- Informe/ Certificación de vida laboral
(Obligatorio / Original)
En su caso, informe/certificación de vida laboral donde conste la fecha de altao inicio de la actividad empresarial o profesional. - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
T120 para cada especialidad, en caso de corresponder a todas las especialidadesde un mismo modo de transporte, tan sólo se abonará una tasa que deberá realizar obligatoriamente durante el plazo de presentación de solicitudes. (50% de la tasa, si el aspirante se encuentra en situación de desempleo/o terrorismo; el 100% de la tasa, si el aspirante inicia su actividad empresarial o profesional, cuando el devengo de la tasa se produzca durante el primer y segundo año de actividad). - Certificación
(No obligatorio / No original)
En su caso, certificado del Servicio Regional de Empleo y Formación de la CARM (informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo). - Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
(No obligatorio / No original)
En su caso, certificado de víctima del terrorismo de conformidad con el artículo 26 y concordantes de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
-
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte
000001 - Derechos de examen de capacitación profesional
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Normativa
- Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
- ORDEN FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Resolución de 30 de enero de 2019 de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado o en su caso de renovación de la capacitación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año 2019.