Equivalencia, a efectos profesionales, de estudios del sistema educativo español con el título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller (código 4139)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular las condiciones generales requeridas para reconocer, a efectos laborales, la equivalencia entre los estudios realizados y las titulaciones actuales.

Enlace del Ministerio:

http://www.educacion.gob.es/horizontales/servicios/gestion-titulos.html

1.- Equivalencia a todos los efectos.

Equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO): http://www.educacion.gob.es/educacion/que-estudiar-y-donde/educacion-secundaria-obligatoria/equivalencias-efectos-laborales.html

2.- Acreditación para la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller.

a) La presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso, será suficiente.

b) La acreditación de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para la resolución de esta equivalencia el órgano competente de la Comunidad Autónoma aplicará los criterios establecidos en el Anexo I.

c) La acreditación de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.

Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución.

4.- Otras equivalencias a efectos profesionales.

Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.

5.- Acreditación de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del certificado de estudios primarios.

Criterios para la acreditación de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del certificado de estudios primarios aplicables al artículo 3.4, de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. (Ver anexo I)

6.- Equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar, a efectos laborales

La presentación del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del mismo en caso de extravío será documento suficiente

7.- Equivalencia de estudios parciales de Bachillerato Elemental con el Graduado Escolar a efectos laborales.

En el caso de los ciudadanos nacidos antes del año 1961 que realizaron, al menos, los dos primeros cursos de Bachillerato Elemental sin haberlos superado íntegramente, con el Graduado Escolar.

8.- Equivalencias de otros estudios con el Graduado Escolar a efectos laborales.

Las solicitudes de equivalencia deberán ser dirigidas a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.

Destinatarios

Ciudadanía.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

No existen requisitos específicos

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.