Reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en materia de acceso a la información pública (código 1308)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Presentar Reclamaciones potestativas ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública, por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades del sector público regional sujetas a la Ley de Transparencia. Estas Reclamaciones sustituyen a los Recursos Ordinarios (Reposición y Alzada) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de las Resoluciones expresas o presuntas dictadas o procedentes de las Entidades Locales de la Región de Murcia, como éstas no figuran en el ámbito subjetivo (art. 5) de la Ley de Transparencia de la CARM (LTPC), y hasta que sean expresamente incluidas, el Consejo no es competente para conocerlas y resolverlas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.1 en relación con la Disposición Adicional Cuarta 1), ambos de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTAIBG) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Región de Murcia (LTPC).

Quedan asimismo excluidas las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en esta materia del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y la Asamblea Regional.

La reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, tiene carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones) y tiene carácter previo a su impugnación, en vía contencioso-administrativa.

SE RECOMIENDA EL USO DEL NAVEGADOR "INTERNET EXPLORER" PARA PODER REALIZAR EL TRÁMITE ELECTRÓNICO CORRECTAMENTE.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Solicitantes de acceso a la información pública, en los términos previstos en la Legislación básica estatal y regional sobre transparencia, no satisfechos con la resolución expresa o presunta del procedimiento.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (A14022345)

Requisitos de solicitud o iniciación

- Acreditar, aportar o identificar adecuadamente la solicitud previa de información pública, si ha sido desestimada o denegada por silencio administrativo.

- Si la desestimación (de la solicitud previa de información pública) ha sido mediante resolución expresa, acreditar, aportar o identificar adecuadamente dicha resolución expresa.

Requisitos posteriores

- Si el reclamante es persona jurídica, o una persona física que pretende reclamar y actuar en nombre de otro, se deberá acreditar la representación del firmante de la reclamación.

Reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia en materia de acceso a la información pública

  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Reclamación previa a la vía judicial contencioso-administrativa Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Las Reclamaciones potestativas se presentan ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública, por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades del sector público regional sujetas a la Ley de Transparencia. Estas Reclamaciones sustituyen a los Recursos Ordinarios (Reposición y Alzada) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.