Emisión de certificación o informe para inmatriculación o inscripción registral de fincas colindantes con monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (código 5883)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Emitir la certificación exigida por el artículo 22.1 de la Ley de Montes, previa a la inmatriculación o inscripción de modificación de cabida de finca colindante con monte público.
Este procedimiento se dirige exclusivamente a Registrdores de la Propiedad.
En el caso de que un particular necesite conocer la información de colindancia de una finca con Monte Público, deberá solicitarlo a través del correspondiente procedimiento.
Destinatarios
Administración.
Registradores de la propiedad.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)
Requisitos de solicitud o iniciación
El Registrador de la Propiedad remite un oficio en el que conste la descripción literal de la finca, según el título público o certificación de dominio presentado para su inscripción, con la identificación catastral de la finca o sus bases gráficas, que permitan su geolocalización. Es conveneniente que sea remitida junto con el citado oficio, copia del título que ha de acceder al Registro de la Propiedad.
Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente (Registro de la Propiedad Solicitante). b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación (El Registrador de la Propiedad está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015). c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287.
Solicitud de informe para inmatriculación o inscripción Registral de fincas colindantes con Monte Público
- Escritura pública
(Obligatorio / Original)
Escritura de propiedad o título público en el que conste la descripción de la finca y colindancia con el dominio público forestal - Escritura de la propiedad
(No obligatorio / No original)
Escritura de propiedad o título público en el que conste la descripción de la finca y colindancia con el dominio público forestal
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de informe para inmatriculación o inscripción Registral de fincas colindantes con Monte Público
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información adicional sobre recursos
No da lugar a recurso.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.