Cesión gratuita en propiedad o en uso, a terceros, de inmuebles o muebles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 626)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Ceder gratuitamente bienes de dominio privado cuya explotación o afectación al uso o servicio público no se juzgue previsible para fines de utilidad pública o interés social.

La cesión se resolverá y se producirá la reversión del bien a la Administración, cuando los bienes cedidos no fueran utilizados para el fin o destino previsto o cuando venza el término señalado a la cesión, salvo prórroga.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Administraciones, Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro, Sindicatos, Patronales, Colegios Profesionales, Confesiones Religiosas, Estados extranjeros y Organismos Internacionales

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO (A14028317)

Requisitos de solicitud o iniciación

Bienes cuya afectación o explotación al uso o servicio público no se juzgue previsible.

Que la cesión tenga como finalidad la utilidad pública o interés social.

  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / Original)
  • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
    (Obligatorio / Original)
  • Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
    (No obligatorio / No original)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Agota la vía administrativa:Inmuebles: Acuerdo de Consejo de Gobierno. Autorización de la Asamblea Regional si el valor del inmueble supera los 601.012,10 euros, (100 millones de pesetas).Muebles: Orden de la Consejera de Economía y Hacienda.Recurso que cabe interponer: Potestativo de Reposición o Contencioso-Administrativo o, en su caso, Reclamación previa a la vía jurisdiccional ordinaria.

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