Devolución de las cuotas impositivas soportadas por quienes exporten bienes objeto del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
Objeto
-
- Devolver las cuotas soportadas por el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo a sujetos pasivos que exporten bienes afectados por este tributo.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Los exportadores de los bienes que soliciten la devolución de las cuotas satisfechas deben presentar una solicitud acompañada de:
- a) Facturas recibidas por el exportador en las que consten las cuotas del impuesto soportadas cuya devolución se solicita.
- b) Facturas emitidas por el exportador en las que conste que no se ha repercutido el impuesto, el recibí firmado por el adquirente de los productos exportados y una declaración de este último que acredite el destino que fundamenta el derecho a la devolución.
- c) La declaración de exportación que tendrá la consideración de documento aduanero de embarque. Este último documento no se exigirá en el caso de avituallamientos a buques afectos al salvamento o a la asistencia marítima, y pesca costera.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
-
- Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el primer mes de cada trimestre natural y únicamente podrán referirse a las cuotas tributarias soportadas en el trimestre natural anterior
Por internet
-
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Solicitud
- Facturas recibidas
- Facturas emitidas por el exportador
- Declaración de exportación
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Dependencia Tributos Importación y Espec.
Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 11.5 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- Exportadores de los combustibles objeto del Impuesto, por las cuotas soportadas o incorporadas a los precios de los productos exportados.
Para obtener mas información:
Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas
Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 22/1987, 13 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1153
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220370
-
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