Fraccionamiento del pago en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Objeto
-
- 1. Fraccionar el pago de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa en cinco anualidades como máximo, siempre que se presenten en el plazo voluntario de ingreso.
- 2. Fraccionar el pago de las autoliquidaciones derivadas de las adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para presentar la autoliquidación.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Deberán concurrir los siguientes requisitos:
- a) Que en el caso de liquidaciones, el fraccionamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones, antes del transcurso de los cinco primeros meses del periodo establecido para la presentación de la autoliquidación.
- b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
- c) Que, cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Condición:
- En el caso de autoliquidaciones, la solicitud deberá presentarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante, y en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, antes de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario.
- Condición:
Por internet
-
Otra documentación de interés:La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
Otra documentación de interés:- Garantía
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Dependencia de Tributos Cedidos
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Dependencia de Tributos Cedidos
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005) - Recursos:
- Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife
Normativa
-
Normativa estatal
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) Arts. 37-39
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) Art.65
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 83.
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Art. 2.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1142
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220718
-
Trámites relacionados
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