Aplazamiento del pago de hasta un año del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Objeto
-
- 1.Concesión de aplazamientos de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro del plazo de pago de la liquidación en período voluntario
- 2.Concesión de aplazamientos de las autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
- a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, o en el plazo de cinco meses desde el fallecimiento del causante en el caso de autoliquidaciones
- b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Condición:
- 1. En el caso de herencias presentadas mediante autoliquidación, la solicitud deberá instarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante.
- 2. En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud deberá instarse antes de finalizar el plazo de pago voluntario.
- Observaciones:
- En las solicitudes de aplazamiento de ingreso de autoliquidación, si la petición fuese denegada, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, sin perjuicio del abono de los intereses de demora que procedan.
- Condición:
Por internet
-
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Dependencia de Tributos Cedidos
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Dependencia de Tributos Cedidos
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 52.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación - Recursos:
- Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife;
Normativa
-
Normativa estatal
Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) -artículo 65-
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (artículos 44 al 54)
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.(artículos 37 al 39)
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 79 al 90)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2385
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220674
-
Trámites relacionados
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