Deducción fiscal por la instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua (código 2224)
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012 y 968 362 000
Objeto
Obtener una deducción fiscal, en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas), por la instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua, en las viviendas que constituyan domicilio habitual, existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación, en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (se puede consultar en el apartado "normativa").
Además instalando estos dispositivos de ahorro de agua:
- Consigues disminuir tus consumos de agua y energía
- Ahorraras dinero en tus facturas de agua y energía
- Contribuyes a la sostenibilidad de la Región
Esta subvención puede ser muy atractiva, cuando realice en su vivienda cualquier tipo de obra o reparación o cuando se realicen obras o labores de mantenimiento en su edificio.
Murcia es la primera Comunidad Autónoma que desde el año 2008 dispone de una subvención por instalar sistemas de ahorro de agua en las viviendas existentes.
Preguntas frecuentes:
¿Quién puede solicitar esta subvención?
- Los propietarios de las viviendas habituales en la Región de Murcia
- Construidas antes del 21 de julio 2006
- Que no hayan solicitado con anterioridad esta subvención
- Que instalen de forma voluntaria los sistemas de ahorro de agua obligatorios para las viviendas de nueva construcción
¿Qué sistemas de ahorro hay que instalar?
- En grifos: grifos completos, aireadores o reductores de caudal en grifos existentes, que dispensen 5 l/min. a 2,5 bar.
- En duchas: grifos completos para duchas, alcachofas o reductores de caudal para grifos, mangueras o alcachofas, que dispensen 8 l/min. a 2,5 bar.
- En inodoros, inodoros completos o sistemas de descarga para inodoros existentes con sistemas de doble pulsación o posibilidad de detención de la descarga; el volumen máximo de descarga no podrá superar los 7 l.
¿Quién debe instalar los sistemas de ahorro de agua?
- Un fontanero autorizado, que expide un boletín de instalación de los sistemas de ahorro de agua con los que se solicita la subvención
¿Cómo se solicita?
- Una vez realizada la instalación por el fontanero, este expide un boletín de instalación que certifica su ejecución
- El boletín de instalación posteriormente se entrega en las OCAG de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o en las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro
- La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia ESAMUR lo visa y remite al propietario de la vivienda
- En el borrador de la Declaración de la Renta, aparecerá la correspondiente deducción fiscal y de lo contrario, el solicitante podrá incluir esta deducción en su declaración justificándola con el boletín de instalación visado
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
- Es de un 20% del valor de los sistemas de ahorro de agua y mano de obra de la instalación
- El valor máximo de los sistemas de ahorro de agua y mano de obra no puede superar los 300 euros (por lo que la subvención máxima será de 60 euros)
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Propietarios de viviendas que constituyan domicilio habitual, existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que instalen de forma voluntaria dispositivos de ahorro de agua.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
ENTIDAD REGIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION AGUAS RESIDUALES (ESAMUR) (A14006720)
Requisitos de solicitud o iniciación
Que la vivienda constituya domicilio habitual.
Su construcción debe de ser de antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el consumo de agua, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (9 de agosto 2006).
La instalación de los sistemas de ahorro de agua debe justificarse, mediante un boletín de instalación (ver borrador en los Anexos), expedido por un instalador autorizado (fontanero) que se encuentren en posesión del carné profesional expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Orden de 28 de febrero de 1986, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre instaladores de agua autorizados, (listado instaladores autorizados disponible en el apartado "Anexos").
Deben instalarse los dispositivos de ahorro de agua que determina le Ley 6/2006, para las viviendas de nueva construcción:
- En grifos: grifos completos, aireadores o reductores de caudal en grifos existentes, que dispensen 5 l/min. a 2,5 bar.
- En duchas: grifos completos para duchas, alcachofas o reductores de caudal para grifos, mangueras o alcachofas, que dispensen 8 l/ min. a 2,5 bar.
- En inodoros, inodoros completos o sistemas de descarga para inodoros existentes con sistemas de doble pulsación o posibilidad de detención de la descarga; el volumen máximo de descarga no podrá superar los 7 l.
El boletín de instalación debe ser verificado por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |