Dclaración previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para ejercer la profesión de guía de turismo en la Comunitat Valenciana.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Dclaración previa en caso de desplazamiento temporal u ocasional para ejercer la profesión de guía de turismo en la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Tiene por objeto poner en conocimiento de la Administración Turística la declaración previa de la actividad de guía de turismo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Aquellas personas que ostentan la habilitación de guía de turismo y quieran ejercer la actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.
    Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.
    Cierre: en los quince días siguientes a producirse.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 29
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
    PL. ALFONS EL MAGNÀNIM, 15
    46003 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA OFICINA PROP - CASTELLÓN, HERMANOS BOU
    AVDA. HERMANOS BOU, 47
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    * Guías procedentes de otras CC.AA.:
    - Modelo de declaración.
    - Copia de la habilitación concedida.
    * Guías procedentes de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo:
    En la primera prestación de servicios, la declaración irá acompañada de los siguientes documentos:
    - Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios.
    - Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia.
    - Prueba de las cualificaciones profesionales.
    - En su caso, documento acreditativo de la prestación de servicios que va a prestar, haciendo especial mención
    a la duración de los mismos, su continuidad y su periodicidad, durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores.
    - En el caso de las profesiones del sector de la seguridad, certificado de antecedentes penales o documento análogo.
    En caso de modificación sustancial de las situaciones o circunstancias recogidas en los documentos señalados en el apartado anterior, el prestador de servicios deberá remitir a la autoridad competente únicamente los documentos referidos a dicha modificación.

    Impresos asociados

    DECLARACIÓN PREVIA EN CASO DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL U OCASIONAL PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    * Guías procedentes de otras CC.AA.:
    1. Los guías de turismo establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente la actividad en la Comunitat Valenciana.
    2. La conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras comunidades autónomas cumplen los requisitos exigidos en la comunidad autónoma de origen.
    * Guías procedentes de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo:
    1. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo habilitados en sus países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Comunitat Valenciana.
    2. En el supuesto de libre prestación de servicios, con carácter previo al primer desplazamiento, los guías de turismo a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con el título II del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, deberán informar por escrito a la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo de la actividad que se pretende realizar, acompañando los documentos que resulten preceptivos, siempre que tal comunicación no se hubiera realizado previamente en otra comunidad autónoma. En estos casos, los prestadores, durante el ejercicio de su actividad, estarán sujetos a lo dispuesto en el presente decreto. La Conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías turísticos de otros Estados miembros en régimen de libre prestación han presentado la correspondiente comunicación.
    3. En el supuesto de pretender establecerse en la Comunitat Valenciana, los guías de turismo a que se refiere el apartado 1 del artículo 12bis del Decreto 62/1996 solicitarán el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales a la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo, que procederá de conformidad con lo previsto en el capítulo I del título III del Real Decreto 1837/2008. Durante el ejercicio de la actividad y mientras permanezcan establecidos en la Comunitat Valenciana, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y normativa complementaria, así como al régimen sobre profesiones turísticas previsto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y en particular a su régimen disciplinario.
    4. Según lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 1837/2008, las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos de uno de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

  • Información complementaria

    Sanciones

    Ejercicio clandestino de la actividad.
    El ejercicio de la actividad de guía de turismo incumpliendo lo dispuesto en los artículos 5, 12, 12 bis o 12 ter del 90/2010 que modifica el decreto 62/1996 será considerado infracción administrativa muy grave de conformidad con lo establecido por el artículo 52.1 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo, de la Comunitat Valenciana.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía turístico (DOGV nº 2722, de 3/4/96).
    - Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3248, de 22/05/98).
    - Decreto 26/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de modificación de los artículos 9 y 12 del Decreto 62/2001, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico (DOGV nº 3931, de 2/2/01).
    - Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales,de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOCV nº 4654, de 19/12/03).
    - Directiva 2006/123/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nºL376/36ES 27/12/06).
    - Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio( BOE nº283, de 24/11/09).
    - Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 6175, de 30/12/09).
    - Decreto 90/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se modifica el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell (DOCV nº 6275, de 26/05/10).
    - Decreto 10/2013, de 11 de enero, del Consell, por el que modifica el Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell (DOCV nº 6942, de 14/01/13).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 62/1996, consolidado

    Ver Ley 3/1998, de 21 de mayo,

    Ver Ley 16/2003, de 17 de diciembre

    Ver Directiva 2006/123/CE,de 12 de diciembre de 2006

    Ver Ley 17/2009, de 23 de noviembre

    Ver Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales

    Ver Decreto 90/2010, de 21 de mayo

    Ver Decreto10/2013, de 11 de enero

    Lista de seguimiento

    Preguntas frecuentes (FAQ) respecto a la actividad profesional de guía de turismo


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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