Presentación de solicitudes para la incorporación al fichero de expertos docentes, de la familia profesional Hostelería y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Presentación de solicitudes para la incorporación al fichero de expertos docentes, de la familia profesional Hostelería y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo
Objeto del trámite
Regular el procedimiento de inclusión de candidatos en el fichero de expertos docentes, de l'Agència Valenciana del Turisme, cuya competencia profesional garantice el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con las unidades de competencia a las que se encuentran asociados los módulos formativos, que integran los certificados de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo que se relacionan a continuación:
- Operaciones básicas de cocina. Nivel 1. (Código HOTR0108)
- Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1. (Código HOTR0208)
- Cocina. Nivel 2. (Código HOTR0408)
- Servicios de bar y cafetería. Nivel 2. (Código HOTR0508)
- Servicios de restaurante. Nivel 2. (Código HOTR0608)
Regular el procedimiento de inclusión de candidatos en el fichero de expertos docentes, de la familia profesional de Hosteleria y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo. -
¿Quién puede iniciarlo?
Requisitos
Para ser admitidos, los solicitantes deberán preceptivamente reunir los siguientes requisitos:
A) Generales:
- Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
- No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
B) Específicos:
- Experiencia profesional.
- Competencia docente.
Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los candidatos seleccionados deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En los certificados de profesionalidad, objeto de la presente convocatoria, regulados por el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto y por el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer la competencia docente que al efecto se determine por la Administración competente. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Hasta el 17 de junio de 2011
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Registro general de l'Agència Valenciana del TurismeCENTRO DE TURISMO (CDT) - CASTELLÓN
C/ ASTRÓNOMO PIERRE MERCHAIN, 2 - GRAO DE CASTELLÓN
12100 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964739800
CENTRO DE TURISMO (CDT) - ALICANTE
C/ MONTE TOSSAL, S/N
03009 Alacant/Alicante
Tel: 965938550
CENTRO DE TURISMO (CDT) - BENIDORM
AVDA. BENISSA, 4
03502 Benidorm
Tel: 965594936
CENTRO DE TURISMO (CDT) - DÉNIA
C/ FALUTX S/N
03700 Dénia
Tel: 966428450
CENTRO DE TURISMO (CDT) - VALENCIA
PROL. PASEO DE LA ALAMEDA, 37
46023 València
Tel: 961207010
CENTRO DE TURISMO (CDT) - GANDIA
CAMINO VIEJO DE LA ALQUERÍA DEL DUQUE, S/N
46730 Gandia
Tel: 962845858
CENTRO DE TURISMO (CDT) - TORREVIEJA
CRTA. CREVILLENTE (CV-90) ESQ. C /LOS LIRIOS
03184 Torrevieja
Tel: 965722600 -
¿Qué documentación se debe presentar?
Anexo I. Solicitud de inscripción en el fichero de expertos docentes de la Agència Valenciana del Turisme.
Anexo II. Hoja de Autobaremación de méritos.
A ambos anexos deberá acompañar documentación acreditativa de los requisitos y méritos, según lo especificado en los Anexos I, II y III del procedimiento de gestión del fichero, mediante fotocopias compulsadas.Impresos asociados
[ANEXO II] FICHERO DE EXPERTOS DOCENTES. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Presentación de la solicitud de incorporación al fichero de expertos docentes.
2. Efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará a través de la web institucional de la Consellería de Turisme.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el apartado Cuarto de la presente resolución o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará a través de la web institucional de la Consellería de Turisme.
5.Los candidatos que hayan superado el proceso de valoración serán incorporados al fichero de expertos docentes, en aquella especialidad por la que hayan optado, con arreglo al orden de prelación que les corresponda de acuerdo con la puntuación total obtenida en la fase de valoración de méritos y en la prueba de evaluación de su competencia profesional.
Si resultare igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes, el orden de prioridad se establecerá en la forma prevista en los artículos 10 y 12.3 del procedimiento de gestión del fichero.Recursos que proceden contra la resolución
Llos interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente de la ciudad de Valencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.A), 14 Y 46.1º de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Los actos dictados por la Comisión de Valoración no agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra los mismos recurso de alzada ante la presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dichos actos en la web institucional de la Consellería de Turisme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992. -
Información complementaria
Las acciones de formación profesional para el empleo, objeto de la resolución de 26 de mayo de 2011, responderán a la programación efectuada por el Área de Formación de l'Agència Valenciana del Turisme que será ejecutada en los Centros de Turismo de Valencia, Alicante, Castellón, Torrevieja, Benidorm, Denia y Gandía, todos los cuales se encuentran homologados, a estos efectos, por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
La inclusión en el fichero no generará por sí misma el derecho a ser contratado; la contratación estará sometida a la efectiva realización de las acciones formativas en que se estructura el correspondiente certificado de profesionalidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, el jefe del Área de Formación, actuando por delegación, procederá a la contratación de los formadores de los Centros de Turismo, respetando el orden de prelación establecido en el fichero.
Las contrataciones se ajustarán a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de naturaleza temporal.
Los contratos suscritos tendrán, en todo caso, naturaleza temporal, por lo que no se derivará de los mismos derecho de fijeza a favor de los docentes contratados.Criterios de valoración
La Comisión de Valoración procederá a valorar la documentación acreditativa de los méritos de los candidatos admitidos, con arreglo al baremo establecido en el Anexo II de la Resolución de 7 de marzo de 2011.
Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos, en todo caso, con anterioridad al plazo de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de la documentación acreditativa de los méritos representará el 80% de la puntuación final.
Los candidatos, una vez finalizada la fase de valoración de méritos serán convocados, a través de la web de la Consellería de Turisme, a la realización de una prueba de evaluación de su competencia profesional, que tendrá una ponderación del 20% de la puntuación final, mediante la realización de un ejercicio teórico-práctico en el que se valorarán los conocimientos, habilidades prácticas, metodología y actitudes, tanto de carácter pedagógico como de dominio del contenido de las unidades de competencia a que se encuentran asociados los módulos formativos integrados en el certificado de profesionalidad correspondiente.
El ejercicio de evaluación de la competencia profesional se desglosará en una valoración de los contenidos teóricos incluidos en el mismo (escala numérica del 10 al 5) y en una valoración de la ejecución práctica solicitada (escala numérica del 10 al 5).
En caso de puntuación inferior a 5 en alguno de los dos apartados, la Comisión de Valoración calificará al candidato como "no apto", lo que determinará su exclusión del fichero de expertos en la correspondiente especialidad debido a la falta de idoneidad.
Los candidatos calificados como "no aptos" y aquellos que, habiéndo sido provisionalmente admitidos, no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de valoración, podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar desde la publicación, en la web institucional de la Consellería de Turisme, de la relación provisional que al efecto se dictará por la Comisión de Valoración.
Valoradas las alegaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración dictará la lista definitiva de candidatos que se incorporarán al fichero. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Resolución de 7 de marzo de 2011, de la presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, por la que se regula el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad (DOCV nº 6485, de 22/03/2011).
- Resolución de 26 de mayo de 2011, de la presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la incorporación al fichero de expertos docentes, de la familia profesional Hostelería y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo. (DOCV nº 6536, de 06/06/2011).
- Resolución de 19 de octubre de 2012, de la presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, de terminación del procedimiento iniciado por la Resolución de 26 de mayo de 2011, de la presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se abrió plazo de presentación de solicitudes para la incorporación al fichero de expertos docentes, de la familia profesional Hostelería y Turismo, que impartan acciones formativas diseñadas como certificados de profesionalidad en los Centros de Turismo (DOCV nº6893 de 31/10/12).Lista de normativa
Ver Resolución de 7 de marzo de 2011,
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Trámites relacionados
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Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
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