Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea.Industria
-
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea.Industria
Objeto del trámite
Reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en un estado miembro de la Unión Europea.
-
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Para la libre prestación de servicios en los casos de desplazamiento:
La persona prestadora del servicio que se desplaza a la Comunitat Valenciana para ejercer de manera temporal u ocasional una profesión regulada de lñas incluídas en el anexo I del Decreto 80/2014, de 6 de junio del Consell. -
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Importe de la Tasa
37,6 â¬
Tasa
Tasas 2019:
4.6 - Importe de la tasa: 37,60 euros.Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria
-
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
-
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN en EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA con el personal TÉCNICO y/o ADMINISTRATIVO del SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE VALENCIA, que se podrá solicitar a través de los siguientes teléfonos: 963426161 - 963426175.REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - CASTELLÓN
C/ CAVALLERS, 8
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2954
-
¿Qué documentación se debe presentar?
- Documento acreditativo de la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, del Estado Económico Europeo (1) o de Suiza, mediante pasaporte o documento de identificación.
- Copia de los certificados de competencia o del título de formación que dé acceso a la profesión de que se trate.
- Certificado de la experiencia profesional del interesado.
Todos los documentos emitidos por las autoridades del estado miembro de origen irán acompañados de la correspondiente traducción jurada.
(1) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Islandia, Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Chipre, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania.
(2) Además, se incluirá Suiza, aunque no pertenezca al EEE.Impresos asociados
-
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y la documentación requeridas (de forma presencial o telemática).
- Si el certificado o el título de formación presentado ha sido expedido por una autoridad competente de un estado miembro, acredita la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente y acredita un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en el art. 19 del RD 1837/2008, de 8 de noviembre, la autoridad competente española reconocerá su cualificación profesional y permitirá el acceso y ejercicio de la profesión de que se trate.
- La autoridad competente española podrá invitar al solicitante a que facilite información sobre su formación en la medida necesaria para determinar la posible existencia de diferencias sustanciales con respecto a la formación nacional exigida.
- Si la profesión no está regulada en el país de origen: en este caso, el solicitante deberá demostrar haber ejercido a tiempo completo la profesión durante 2 años en el transcurso de los 10 años anteriores en ese estado miembro y, además, estar en posesión de uno o varios certificados de competencia, o de uno o varios títulos de formación. Si bien estos dos años de experiencia no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional, adquirida a través de la superación de una formación de las definidas en el artículo 8 y que corresponda a los niveles de cualificación previstos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 19 del RD 1837/2008.
- No obstante, se podrán exigir medidas compensatorias a la persona solicitante que consistirán en la realización de un período de prácticas de tres años como máximo, o en la superación de una prueba de aptitud en los siguientes casos:
a) Cuando la formación acreditada sea inferior en un año como mínimo a la exigida en España para la profesión regulada.
b) Cuando la formación recibida, corresponda a materias substancialmente distintas de las superadas para obtener el título de formación exigido en España.
c) Cuando la profesión regulada en España comprenda una o varias actividades profesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el estado miembro de origen y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en España, y relativa a materias substancialmente distintas de las cubiertas por el certificado de competencia, o el título de formación que alegue la parte solicitante.
No obstante, corresponderá a la persona solicitante elegir entre el período de prácticas y la prueba de aptitud.
La autoridad competente para regular las medidas compensatorias es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2954
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
3. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es -
Información complementaria
Se entiende por:
- «profesión regulada»: la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales.
- «cualificaciones profesionales»: las cualificaciones acreditadas por un título de formación, un certificado de competencia
tal como se define en el artículo 11, letra a), inciso i), y/o una experiencia profesional.
- «título de formación»: los diplomas, certificados y otros títulos expedidos por una autoridad de un Estado miembro,
designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho Estado, que sancionan una
formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad.
El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por el Estado miembro de acogida permitirá al beneficiario acceder
en ese Estado miembro a la misma profesión que aquella para la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE nº 280, de 20/11/08).
- Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes en la Comunitat Valenciana para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, y se establece el procedimiento de acreditación y autenticación de títulos y certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7292 de 10/06/14).Lista de normativa
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922
Preguntas frecuentes
En esta página
- ¿Qué se puede solicitar?
- ¿Quién puede iniciarlo?
- ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
- ¿Cuándo solicitarlo?
- ¿Dónde dirigirse?
- ¿Qué documentación se debe presentar?
- ¿Cómo se tramita?
- ¿Cómo se tramita telemáticamente?
- Información complementaria
- Fuentes jurídicas y/o documentales
- Oficinas de la administración