Solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada.
Objeto del trámite
Los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud podrán elegir médico o servicio de atención especializada, previa indicación del médico de atención primaria o de un facultativo especialista del Sistema Valenciano de Salud, de cualquiera de los departamentos de salud en los que se ordena el Sistema Valenciano de Salud.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Toda persona que ostente con arreglo a la normativa estatal aplicable, ostente la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud y esté en posesión de una tarjeta sanitaria individual, expedida por la conselleria con competencias en materia de sanidad.
La solicitud de libre elección de servicio de atención especializada o facultativo especialista será efectuada por:
a) La persona titular del derecho.
b) La persona autorizada por el titular del derecho.
c) La persona que ostente la respresentación legal (caso de menores de edad no emancipado o se trate de una persona incapacitada por resolución judicial para el ejercicio del derecho). En el caso de menores de edad bajo la tutela de las administraciones públicas, la solicitud podrá efectuarse por las personas que tienen conferida la guarda, en virtud de resolución de acogimiento familiar o residencial.Requisitos
Es necesario que el médico y/o pediatra del equipo de atención primaria o médico de atención especializada del Sistema Valenciano de Salud, indique la necesidad de atención especializada.
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
La solicitud podrá presentarse,preferentemente, en el Servicio de Atención e Información al Paciente del departamento de salud donde preste servicios el médico o se encuentre el servicio de atención especializada objeto de elección, sin perjuicio de poder presentarse en el Registro General de la conselleria con competencias en materia de sanidad, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SECRETARÍA TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 961925635
REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
46026 València
Tel: 961244290
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
C/ MISSER MASCÓ, 31-33
46010 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
PL. HORT DELS CORDERS, 12
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 12
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada dirigida al gerente del departamento de salud donde se encuentre el facultativo o servicio de atención especializada objeto de elección o al comisionado de la conselleria de sanidad, en el caso de que se trate de departamento de salud bajo régimen de concesión administrativa.
Impresos asociados
SOLICITUD DE LIBRE ELECCIÓN DE SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA O FACULTATIVO ESPECIALISTA
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¿Cómo se tramita?
Pasos
1. La solicitud de libre elección de médico o servicio de atención especializada se dirigirá, para su resolución, al gerente del departamento de salud en el que preste servicios el médico o servicio objeto de elección. En el caso que se trate de un departamento de salud bajo el régimen de concesión administrativa, la solicitud se dirigirá al comisionado de la consellería, que será competente para resolver.
2. El órgano competente para resover dará traslado inmediato de la solicitud al médico o al servicio de atención especializada objeto de elección, a los efectos de que se emita, un informe preceptivo pero no vinculante, y resolverá a continuación.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído la resolución expresa, se entenderá estimada.Recursos que proceden contra la resolución
La resolución denegatoria se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. O bien en el caso de que no hubiera recaído resolución en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al transcurso del plazo de un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Información complementaria
Las causas de denegación serán las siguientes:
1. Cuando no concurran los supuestos contemplados en el decreto.
2. Cuando el profesional de medicina de atención primaria o especializada sea responsable de la atención sanitaria de un número de personas que exceda de la población asignada por médico o la lista de espera, en cuyo caso quedaría vulnerada la garantía de una asistencia sanitaria de calidad.
3. Cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente.
4. A la vista de la motivación contenida en el informe del profesional sanitario o servicio de atención especializada cuya elección se haya solicitado. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).
- Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su registro autonómico. (DOCV núm 7530, de 21/05/2015).Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia
Tel. 961925700
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia
Tel. 961209322
Dirección General de Administración Local
Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia
Tel. 963868061
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia
Tel. 963108802
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
Tel. 963131000
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia
Tel. 961209003
Departamento de Salud de la Ribera
Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira
Tel. 962458100
Departamento de Salud de Gandia
Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia
Tel. 962849500
Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
Calle Vinatea 14, 46001, Valencia
Tel. 961964700
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant
Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922