Consulta previa de viabilidad para autorización de instalación de salón de juego (código 83)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Realizar consulta previa sobre la posibilidad de obtener autorización de apertura y funcionamiento de un salón de juego.

En ningún caso la información emitida implicará autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del salón de juego objeto de consulta ni prioridad alguna en la tramitación de la misma.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o Jurídicas.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

No existen requisitos específicos

Consulta previa de viabilidad para autorización de instalación de salón de juego

  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración de inexistencia de salones de juego, casinos, salas de bingo o locales específicos de apuestas en dicha zona, considerando las distancias establecidas en el apartado 5 del artículo 38.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Un plano del local no superior a 1/2000, comprensivo del radio de 400 metros o de 200 metros en los municipios catalogados como zonas de gran afluencia turística por la Orden de 5 de marzo de 1999, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, medidos desde cualquiera de las puertas de acceso al local
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano indicativo de las medidas de seguridad.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano del local donde se pretende instalar el salón, a escala 1/100, con mención de las superficies destinadas a sala de juegos, servicios y en su caso, otras dependencias como cafetería, vestíbulos, pasillos, almacén u oficinas.
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    Memoria en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35.5 del Decreto 72/2008.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION Y TRIBUTACION JUEGO

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.