Autorización para instalación de salón de juego (código 64)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Autorizar la apertura y funcionamiento de salones de juego.

Una vez obtenida la Resolución en sentido FAVORABLE a la posibilidad de autorización de funcionamiento de un Salón de Juego, el plazo máximo de un año se aportará la siguiente documentación:

a) Título habilitante para el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que fuera licencia y el local no la posea, se aportará solicitud de la misma.

b) Certificado emitido por técnico competente en el que constará la ejecución final de las obras y su correspondencia con la documentación anteriormente presentada con la solicitud o, en su caso, en la consulta previa de viabilidad.

c) Justificante del depósito de la fianza en la cuantía que corresponda.

Se hace advertencia expresa acerca de que, transcurrido el referido plazo de un año sin haber presentado la mencionada documentación, se producirá la caducidad del procedimiento.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar inscritos en el Registro General del Juego como empresa de salones.

Autorización para la instalación de salón de juego

  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración de inexistencia de salones de juego, casinos, salas de bingo o locales específicos de apuestas en dicha zona, considerando las distancias establecidas en el apartado 5 del artículo 38
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Un plano del local no superior a 1/2000, comprensivo del radio de 400 metros o de 200 metros en los municipios catalogados como zonas de gran afluencia turística por la Orden de 5 de marzo de 1999, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, medidos desde cualquiera de las puertas de acceso al local
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano indicativo de las medidas de seguridad
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano del local donde se pretende instalar el salón, a escala 1/100, con mención de las superficies destinadas a sala de juegos, servicios y en su caso, otras dependencias como cafetería, vestíbulos, pasillos, almacén u oficinas.
  • Justificante de depósito de Fianza
    (No obligatorio / No original)
    Resguardo justificante de depósito de Fianza
  • Licencia de actividad
    (No obligatorio / No original)
    Título habilitante para el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que fuera licencia y el local no la posea, se aportará solicitud de la misma.
  • Acreditacion de disponibilidad
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la disponibilidad del local
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Tasa Administrativa correspondiente.
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    Memoria en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35.5 del Decreto 72/2008
  • Certificado de dirección de obra
    (No obligatorio / No original)
    Certificado emitido por técnico competente en el que constará la ejecución final de las obras y su correspondencia con la documentación anteriormente presentada con la solicitud.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.