AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN AUTOBÚS ( TARJETA VD)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Autorizar la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús (tarjeta clase VD).

Destinatarios

Personas físicas, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedades mercantiles, sociedad laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Plazo de presentación

La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias

Solicitud de baja de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias

Solicitud de visado/rehabilitación de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias

LEY 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes (B.O.E. Nº 182, de 31-07-87) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 241, de 08-10-90) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús ~TEXTO CONSOLIDADO~ (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-97)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

· Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

· Cumplir el requisito honorabilidad por parte de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.

· Título de competencia profesional por parte de las personas que, de forma efectiva y permanente, dirijan la empresa.

· Cumplir el requisito de capacidad económica.

· Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales.

· Disponer de un número mínimo de cinco vehículos con antigüedad no superior a dos años y que sumen, al menos, 90 plazas.

Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.

· Solicitud.

· Justificante de haber ingresado la tasa.

· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.

· Alta en I.A.E.

· Justificante de la afiliación en situación de alta de la empresa solicitante en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.

· Declaración responsable de honorabilidad de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.

· Título de competencia profesional de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.

· Acreditar capacidad económica de 9.000 € por el primer vehículo y 5.000€ más por cada uno de los siguientes de la siguiente forma:

- Personas físicas mediante certificación de entidad bancaria

- Personas jurídicas justificando dicha cantidad en capital y reservas.

Formularios de solicitud

Solicitud de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias

Solicitud de baja de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias

Solicitud de visado/rehabilitación de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias

Anexos

ANEXO I (Declaración Transmisión)

ANEXO II (Declaración Honorabilidad)

ANEXO III (Certificado bancario)

Documentación para la obtención de nuevas copias certificadas de la serie VD

Documentación para la obtención o transmisión de autorizaciones de transportes de la serie VD

Documentación para visado de autorizaciones

LEY 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes (B.O.E. Nº 182, de 31-07-87) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 241, de 08-10-90) ~TEXTO CONSOLIDADO~

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús ~TEXTO CONSOLIDADO~ (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-97)

Director/a General

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Preguntas frecuentes.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUS
1.- ¿Quién puede ser titular de una autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Podrán ser titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, las personas físicas o las personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo
asociado.
2.- ¿Cuál es el número mínimo de vehículos necesario para obtener una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
Para la obtención de una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, se necesitan, como mínimo, cinco vehículos que sumen 90 plazas.
3.- ¿Cuál es la antigüedad máxima de los vehículos para obtener una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Para obtener una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, los vehículos no podrán superar una antigüedad máxima de dos años.
4.- ¿Qué antigüedad deben tener los vehículos de las copias sucesivas de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
En las copias sucesivas de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, los vehículos no tienen límite de antigüedad.
5.- ¿Qué capacidad económica debe justificar una empresa de transporte público de discrecional de viajeros en autobús?
Las empresas deberán justificar una capacidad económica de 9.000 € por el primer vehículo y 5.000 € por cada uno de los vehículos siguientes.
6.- ¿Quién puede aportar el título de competencia profesional en una empresa de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
En empresas individuales la persona física titular de la autorización debe tener reconocida la competencia profesional.
En el caso de personas jurídicas la competencia profesional la debe tener reconocida una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa.
7.- ¿Cada cuánto tiempo se debe realizar la renovación o visado de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros?
El visado de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, se efectúa cada dos años (en años impares).
8.-¿Es posible rehabilitar una autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado se podrán rehabilitar, si así se solicita, en el plazo de un año contado a partir del plazo en que correspondía a la empresa haber efectuado el visado.
9.- ¿Cuándo debe una empresa solicitar el visado de sus autorizaciones?
Las autorizaciones VD (Servicio Público de viajeros) se visan en años impares.
Próximo visado en el año 2017.
El mes en que cada empresa debe solicitar su visado dependerá del número de terminación de su NIF o CIF:
- Enero aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 1.
- Febrero aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 2.
- Marzo aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 3.
- Abril aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 4.
- Mayo aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 5.
- Junio aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 6.
- Julio aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 7.
- Septiembre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 8.
- Octubre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 9.
- Noviembre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 0.

í?rgano gestor

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