AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO
Finalidad
Prevenir la incidencia ambiental de estos residuos.
Destinatarios
La persona física o jurídica (titular de la actividad) que realice operaciones de productor de neumáticos en el ámbito territorial de Extremadura.
El sistema integrado de gestión es el conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que ponen en práctica estos productores junto a otros agentes económicos interesados, mediante acuerdos voluntarios u otros instrumentos de responsabilidad compartida.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
1.- La gestión de los sistemas integrados de gestión se llevará a cabo a través de una entidad gestora que ha de tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
2.- Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso se financiarán mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad acordada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional.
3.- En la factura de venta al consumidor o usuario final del neumático de reposición se especificará la repercusión que tenga en su precio el coste económico de la gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático fuera de uso.
Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización.
b) Identificación y domicilio de la entidad, a la que se atribuirá la gestión del sistema.
c) Identificación de los agentes económicos que constituyen el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.
d) Delimitación territorial del sistema integrado de gestión.
e) Descripción del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los neumáticos fuera de uso recogidos, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
f) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior.
g) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso durante el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.
h) Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión.
i) Participación de cada agente económico en el sistema integrado de gestión.
j) Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la administración que concede la autorización.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años y podrán ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
í?rgano gestor
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTEAVDA LUIS RAMALLO, S/N
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