Comunicación de la realización regular de trabajo en horario nocturno
Cuando el empresario recurra regularmente a la modalidad de trabajo nocturno debe informar de ello a la autoridad laboral. Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Requisitos
- Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno (art. 6 del Estatuto de los Trabajadores).
- El trabajo nocturno debe ser retribuido específicamente, del modo que se determine en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Documentación
- Solicitud
- Acreditación del empresario que comunica
- Centro de trabajo afectado y domicilio
Contenido de la comunicación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
-
Plazo de presentación de solicitudes
No sujeto a plazo específico
Más información
-
Normativa:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
-
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
- Órgano competente: Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
- Unidad tramitadora: Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
- Concepción Miranda Moreno
Trámites relacionados
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