Autorización de transporte público de viajeros en taxi (VT)
Requisitos
- Licencia Municipal de Autotaxi
- Obtención del CIF.
- Escritura de Constitución e inscripción en el Registro correspondiente.
- Alta en el Censo Fiscal
- Alta en la Seguridad Social.
- Alta en el Régimen especial de autónomos.
Condiciones
- Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, anónima laboral o cooperativa de trabajo).
- Tener permiso de trabajo en vigor.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal y laboral exigidas por la legislación vigente.
- Obtener la licencia municipal de autotaxis, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 123.2 del ROTT y 46.4 de la OM 4/2/93. - - Los vehículos deben cumplir los requisitos exigidos en la Orden 4/2/93.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por daños que se causen con ocasión del transporte. Este requisito se acreditará presentando póliza y recibo del seguro.
- Estar matriculados y habilitados para circular.
- Hallarse vigente la última ITV periódica.
- El número de plazas del vehículo no podrá ser superior a cinco (aunque pueden establecerse excepciones si el Ayuntamiento lo considera necesario), incluida la del conductor, y no podrán tener una antigüedad superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
Documentación
- Solicitud
La solicitud de autorización de Transporte y de Actividades Auxiliares Complementarias (original y copia) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- NIF/CIF (persona jurídica) ó Documento de Constitución y Acreditación de Inscripción en el Registro correspondiente.
- Permiso de Circulación.
- Ficha ITV.
- Seguro del vehículo (póliza y recibo).
- Justificante del abono de la tasa (a presentar en el momento de retirar la autorización).
- Alta en el Censo Fiscal.
- Justificante (último recibo) de alta o cotización de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- Licencia municipal de autotaxis, expedida por el Ayuntamiento donde radique la autorización.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Adjunte en este caso el impreso rtf "Instancia General" como solicitud y el "modelo de solicitud" que corresponda, disponible únicamente en pdf, como documentación justificativa. No es necesario adjuntar la declaración de autenticidad de copias, ya incluida en la Instancia General.
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
Cinco meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
- Normativa:
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.
Orden de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
- La Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
- Solicitud
Solicitud de autorización ( 434.9 Kb)
Solicitud de visado ( 395.8 Kb)
Solicitud de baja ( 297.7 Kb)
Declaración autenticidad documentos (no necesaria en tramitación electrónica) ( 36.9 Kb)
Instancia General (sólo para tramitación electrónica) ( 107 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Obras Públicas y Transportes
- Unidad tramitadora: Servicio de Transportes
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Margarita Echarren Sáenz
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