Otorgamiento de licencia de emisoras de radio FM municipales
Por su carácter de servicio de interés general, la explotación de emisoras de radio FM municipales requiere el otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Requisitos
Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual para emisoras de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada de Entidades Locales (Ayuntamientos)
Documentación
- Solicitud
- Certificación del acta del Pleno de la Corporación Municipal en el que se haya acordado la solicitud del otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio.
- Certificación acreditativa de la población, según el último censo del Municipio.
- Memoria explicativa en la que se recojan los objetivos de la emisora, la cobertura estimada, la programación a desarrollar, horarios de emisión con detalle del porcentaje de programación destinado a espacios de carácter local, educativo o sociocultural y las previsiones de financiación, así como la forma de gestionar el servicio, que deberá ser alguna de las previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
- Identificación en plano de situación de la ubicación prevista para los estudios y para el centro emisor, con expresión de su cota y coordenadas geográficas.
Modelo de solicitud ( 178.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Otros plazos
Plazo de duración de la licencia
- 15 años, renovables automáticamente
Más información
- Normativa:
Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.
Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales.
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General para el Avance Digital
- Unidad tramitadora: Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones
- Cargo que resuelve: Titular de la Consejería
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Javier Hernáez Movilla
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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