Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (código 1439)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Comunicar, a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social), el desplazamiento de trabajadores que se realice a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, siempre que tal prestación de servicios se vaya a realizar en el territorio de dicha Comunidad Autónoma (artículo 5.1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).
La Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social), pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos, las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido, en los términos que se establecerán reglamentariamente. (artículo 5.5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional)
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
- Empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (artículo 1.2 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).
- Quedan excluidas las empresas de la marina mercante, respecto de su personal navegante, y los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional. (artículo 1.3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)
Requisitos de solicitud o iniciación
1.- Ha de tratarse de un desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional. Se considera como tal, el desplazamiento efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 45/1999, durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos (artículo 2.1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional):
a) El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España. En este caso, la comunicación no será exigible si la duración del desplazamiento no excede de 8 días (Artículo 5.3 de la citada Ley 45/1999).
b) El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa, o de otra empresa del grupo del que forme parte. A estos efectos, se entiende por grupo de empresas, el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. - En este caso, la comunicación no será exigible si la duración del desplazamiento no excede de 8 días (Artículo 5.3 de la citada Ley 45/1999).
c) El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España. En este caso, la comunicación de desplazamiento deberá incluir, además:
? - La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
? - La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2.- El desplazamiento se ha de comunicar antes de su inicio y con independencia de su duración. Se exceptúan los supuestos recogidos en el artículo 5.2, apartados a) y b) de la Ley 45/1999, cuya comunicación de desplazamiento no será exigible, si la duración del mismo no excede de 8 días.
3.- La comunicación se ha de dirigir a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que la prestación de servicios se vaya a realizar en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
Requisitos posteriores
La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:
- a) La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
- b) El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
- d) La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.
- e) La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
- f) La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1.º de la Ley 45/1999.
- g) Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
- h) Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios, en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.
COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL.
- Comunicación
(Obligatorio / Original)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 0 No tiene
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Normativa
- Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
- Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.