Acreditación de centros de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos (código 5443)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Acreditar a entidades públicas o privadas interesadas en impartir cursos de formación a personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
La acreditación de los Centros de Formación tendrá un plazo de validez de dos años, debiendo ser renovada en dicho plazo. La falta de renovación en plazo determinará la caducidad de la acreditación para la impartición de los cursos de formación inicial y continuada.
Las entidades públicas o privadas ya habilitadas por otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea podrán impartir el curso de formación si presentan declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regímen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4 El plazo para la emisión de la acreditación inicial o renovación de centro de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores será emitida en un plazo inferior a 45 días (Procedimiento 5443)".
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Entidades o empresas públicas o privadas interesadas en impartir formación a las personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Requisitos de solicitud o iniciación
Contar con dotación mínima en material pedagógico en cada centro de formación que consistirá, al menos, por cada grupo de ocho alumnos en un maniquí de simulación que permita las prácticas y evaluación del soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardíaco externo, así como la utilización del desfibrilador externo semiautomático, una mascarilla para la ventilación; un desfibrilador semiautomático externo de formación debidamente homologado y un juego de cánulas orofaríngeas de diversos tamaños.
Disponer de un equipo docente integrado por monitores e instructores. A tal efecto se reconocerán como instructores y monitores a las personas formadas por sociedades científicas de reconocido prestigio, así como a los profesionales médicos, de enfermería y técnicos en emergencias sanitarias.
S O L I C I T U D DE ACREDITACION EN FORMACION PARA USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
- Memoria
(Obligatorio / No original)
Memoria que contenga la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8 del Decreto 349/2007.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- S O L I C I T U D DE ACREDITACION EN FORMACION PARA USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso que cabe interponer: alzada.Plazo de interposición: un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.Órgano competente: Consejera de Sanidad y Consumo.Recurso que cabe interponer: Contencioso Administrativo.Plazo de interposición: Dos meses; contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o de la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.Órgano competente: Jurisdicción Contencioso Administrativa de Murcia.
Normativa
- Decreto n.º 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 80/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 172/1995, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes, el Decreto 17/2003, de 14 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia y el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a aquella y se deroga el Decreto 66/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos.
- Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.