Calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción (código 1228)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Obtener la Calificación Provisional de vivienda protegida, ya sea para uso propio, o con destino a la venta o arrendamiento.
Obtenida la calificación provisional, los promotores dispondrán de un plazo de 30 meses para llevar a cabo la actuación y solicitar la Calificación Definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Promotores de vivienda protegida de nueva construcción.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto- Presentación de solicitud: 29/04/2019 hasta 31/12/2020
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Requisitos de solicitud o iniciación
Las viviendas deben estar destinadas a ser domicilio habitual y permanente.
Tener una superficie útil máxima de 90 m2
Que el precio no supere el máximo legal.
Cumplir las normas técnicas de diseño y calidad establecidas reglamentariamente.
Ajustarse a los precios de venta y renta anual establecidos en la normativa vigente.
Solicitud de calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción
- Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / No original)
Acreditación de la Personalidad del Solicitante - Proyecto Técnico
(Obligatorio / Original)
en soporte papel y digital. - Licencia municipal de obras
(No obligatorio / No original)
Licencia municipal de obras o si no la tuviere, certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento correspondiente, en la que se indique además el área geográfica en la que se ubica la promoción. - Documento de identidad: NIF
(Obligatorio / No original)
Acreditación de la Personalidad del Solicitante y, en su caso, la representación que ostente. - Escritura de apoderamiento o poder de representación
(No obligatorio / No original)
Acreditación de la representación que ostente - Escritura de constitución
(Obligatorio / No original)
Acreditación de la Personalidad del Solicitante - Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
(Obligatorio / No original)
Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En caso de que los solicitantes no sean propietarios de los terrenos acompañarán, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que les faculte para construir sobre los mismos. - Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
(Obligatorio / Original)
en soporte papel y digital.
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud Calificación Provisional VPO
- Solicitud Calificación Provisional de Vivienda Protegida de Nueva Construcción
- Áreas Geográficas VPO 2019
- Precios Máximos VPO 2019
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Normativa
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.
- Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se determinan los precios máximos aplicables a las viviendas protegidas en la Región de Murcia y se delimitan las áreas geográficas.