Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada (código 4719)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Reconocer, tramitar y pagar el complemento anual de pensión, a favor de los beneficiarios de pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten, fehacientemente, carecer de vivienda en propiedad y residir, de forma habitual, en una vivienda alquilada, siempre que el propietario de ésta no tenga, con el pensionista, relación de parentesco hasta el tercer grado.

La cuantía anual del complemento prevista en el Anexo I del Real Decreto 1079/2017 de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones de sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, asciende a 525 €.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva (PNC), sólo tendrá derecho a este complemento aquél que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.

Destinatarios

Ciudadanía.

Perceptores de pensión no contributiva en vivienda de alquiler.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación

Abierto
  • Presentación de solicitud: 01/01/2019 hasta 31/12/2019

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

No hay Orgánica definida

Requisitos de solicitud o iniciación

Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución.

Carecer de vivienda en propiedad.

Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.

No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Solicitud complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada

  • Contrato
    (Obligatorio / Original)
    Copia del contrato de arrendamiento u otro medio de prueba válido en derecho (recibos, facturas, etc.) en el que, obligatoriamente, debe figurar la localización de la vivienda.
  • Designación
    (Obligatorio / Original)
    Copia del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al pensionista no contributivo.
  • Reclamación
    (No obligatorio / No original)
    reclamación previa a la via social
  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
    (No obligatorio / No original)
    Nota Simple del Registro de la Propiedad
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Copia del documento que acredite la representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al pensionista no contributivo.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Otros documentos no especificados.
  • Justificante de pago
    (No obligatorio / No original)
    Justificantes acreditativo del pago de los 6 últimos recibos del alquiler.
  • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Reclamación previa a la vía jurisdiccional social DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.