CALIFICACIÓN PREVIA DE TÍTULOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Finalidad
Obtener, las sociedades cooperativas, la calificación previa del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, de los títulos anticipados al otorgamiento de la escritura pública, siendo aplicable a todos los ordenamientos jurídicos vigentes el día de la presentación de la solicitud
Destinatarios
Sociedades Cooperativas en constitución.
Plazo de presentación
La solicitud se formulará en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguente a la adopción de los acuerdos por al asamblea constituyente.
Lugar de presentación
a) Solicitud de calificación previa de proyecto de estatutos ~formato Word~
b) Solicitud de calificación previa de disolución y liquidadores ~formato Word~
c) Solicitud de calificación previa de modificación de estatutos ~formato Word~
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Corrección de errores DOE Nº 77, de 5-07-07
Plazo normativo para resolver
30 días hábiles.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Para la calificación previa de cualquier acuerdo, es imprescindible, que no exista decisión en contrario al respecto, por el órgano social que lo haya adoptado.
1.- Para la calificación previa del proyecto de estatutos sociales se requiere:
Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
· Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente.
· Dos ejemplares del proyecto de estatutos sociales.
· La certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. (De la certificación negativa el Registro realizará una copia para su incorporación al expediente, salvo que ésta se haya aportado por la interesada).
· Si alguno de los promotores es una persona jurídica: certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si fuere de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos de miembros del consejo rector e interventores.
2.- Para la calificación previa de la modificación de los estatutos sociales:
Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
- Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la modificación conteniendo los artículos reformados o añadidos.
- Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública.
3.- Para otras calificaciones previas:
Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
- Dos certificaciones del acuerdo del órgano social que se someta a calificación previa.
- Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia del acuerdo del órgano social contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de calificación previa de proyecto de estatutos ~formato Word~
b) Solicitud de calificación previa de disolución y liquidadores ~formato Word~
c) Solicitud de calificación previa de modificación de estatutos ~formato Word~
Anexos
Certificación acta asamblea constituyente
Certificación acta asamblea constituyente S. Coop. Especial
Certificación acta de modificación de Estatutos
Enlace externo a la solicitud
Pulse aquí para descargar los modelos de Estatutos Sociales
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Corrección de errores DOE Nº 77, de 5-07-07
Director/a General
Plazo normativo para resolver
30 días hábiles.
Efecto del silencio administrativo
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Recurso de alzada ante el Consejero/a
í?rgano gestor
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