DILIGENCIADO Y CONTROL DE LIBROS DE REGISTROS VITIVINÍCOLAS
Finalidad
Establecer los Libros de Registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, en los que se deberán anotar los movimientos de dichos productos, las prácticas enológicas y los productos empleados en los procesos de elaboración, así como las características específicas de los productos elaborados o comercializados.
Destinatarios
- Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, un producto vitivinícola deberán llevar unos registros, en lo sucesivo denominados "registros", en los que anotarán, en particular, las entradas y salidas de dicho producto, así como las manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas.
- Además de las excepciones contempladas en el artículo 11.1 del Reglamento 884/2001, de la Comisión de 24 de abril, no estarán obligados a llevar registros las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que sólo tengan en su poder o pongan a la venta productos vitivinícolas en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros, que estén etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre irrecuperable homologado en el que figure una indicación que permita identificar el embotellador, siempre que sus entradas, salidas y existencias puedan controlarse en cualquier momento basándose en otros justificantes, especialmente los documentos comerciales utilizados en la contabilidad financiera.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
La contabilidad de los productos vitivinícolas, de las prácticas y productos enológicos y de los procesos de elaboración se llevará mediante los siguientes libros de registro:
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos de mesa, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVa.
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos vcprd, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVb.
- Libro de registro de vinos de la tierra, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVc.
- Libro de registro de prácticas enológicas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVd.
- Libro de registro de procesos de elaboración, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVe.
- Libro de registro de movimientos de productos para procesos y prácticas enológicas sometidos a registro, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVf.
- Libro de registro de embotellado de vinos de mesa y vcprd, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVg.
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos procedentes de viñas irregulares, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVh.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE POLíTICA AGRARIA COMUNITARIAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
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924002159
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