PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS, EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA LIBRE, EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles básico, intermedio, avanzado y en otros niveles del Consejo de Europa, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Destinatarios

Podrán acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen libre, quienes tengan dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes, tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, en el caso de los niveles básico, intermedio y avanzado, y solo para la convocatoria de junio, en el caso de otros niveles será de 20 días naturales a contar desde el días siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Año 2016: del 29 de marzo al 17 de abril.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2015-2016.

ORDEN de 17 de febrero de 2016 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE Nº38 ,de 25-02-16)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación.

Condiciones de acceso y matriculación.

1.-. La matrícula en cualquiera de los niveles no exige tener superados los anteriores. La obtención de un certificado posibilitará acceder a las enseñanzas del primer curso del nivel inmediatamente siguiente, en régimen presencial o a distancia.

2.- Los centros, en función de sus recursos humanos y materiales, sus posibilidades organiza- tivas y la demanda existente, ofertarán y distribuirán las plazas disponibles, que deberán ser autorizadas por la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo. El número total de plazas ofertadas por cada Escuela será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en la correspondiente resolución de convocatoria que dicte la Secretaría General de Educación.

3.- . Para su admisión en la Escuela Oficial de Idiomas solicitada, los aspirantes deberán someterse a sorteo cuando el número de plazas ofertadas en la Escuela señalada como primera opción sea inferior al número de plazas demandadas.

4.- Del total de plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas se reservará hasta un 25% de las mismas a aquellos solicitantes que sean profesores en ejercicio de centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si el número de solicitudes de este tipo superara el porcentaje de reserva fijado, la adjudica- ción de plazas para el profesorado se atendrá estrictamente al procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente orden. Las plazas reservadas al profesorado que no se cubran engrosarán las de la oferta general.

5.- . No se admitirá, para el mismo idioma y en el mismo curso académico, la simultaneidad de matrícula como alumno oficial en la modalidad presencial, a distancia y como alumno en régimen de enseñanza libre. Asimismo, tampoco se podrá estar matriculado en el mismo idioma en dos o más Escuelas Oficiales de Idiomas en el mismo curso académico.

6.- La matrícula como alumno libre en una Escuela Oficial de Idiomas en la Comunidad Autóno- ma de Extremadura dará derecho a dos convocatorias de la prueba de certificación: ordinaria y extraordinaria; excepto para el nivel C1, cuya convocatoria, en su caso, será única.

7.-. No podrán matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas, en régimen de alumnos libres, los profesores que presten servicio en ella, salvo que el idioma solicitado solo se curse en la Escuela a cuyo claustro pertenezca el profesor interesado.

8.- . El candidato con una nacionalidad diferente a la española podrá matricularse en cualquier idioma que se imparta en la Escuela Oficial de Idiomas en el régimen de enseñanza libre siempre que el idioma oficial del país cuya nacionalidad ostente sea diferente al idioma elegido, lo que deberá acreditar con documentos oficiales (DNI, NIE, Pasaporte).

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo.

* Matriculación y documentación.

1.- Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela Oficial de Idiomas, el alumno deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, el justificante de ingreso del precio público para poder hacer efectiva la confirmación de su matrícula en la Escuela correspondiente.

2.- La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los correspondientes documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Caso de no prestarse el consentimiento, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

3.- La condición de profesor en activo en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por la Administración educativa.

4. La formalización de la matrícula en régimen de enseñanza libre exigirá hacerlo en los niveles correspondientes (Nivel Básico-A2; Nivel Intermedio-B1; Nivel Avanzado-B2 u otros niveles, si se ofertan), sin que quepa realizar la matrícula curso por curso

Formularios de solicitud

Solicitud

Enlace externo a la solicitud

https://rayuela.educarex.es/

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2015-2016.

ORDEN de 17 de febrero de 2016 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE Nº38 ,de 25-02-16)

Consejo Escolar del Centro Educativo.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación.

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE EDUCACIí?N
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
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Oficinas de la administración

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