Baja temporal de máquinas recreativas tipo B

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Código y denominación

5202 - Baja temporal de máquinas recreativas tipo B

Objeto

Conceder la baja temporal de máquinas tipo B.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas.

Requisitos

1. Se requiere certificado digital.

2. Se ha de solicitar por vía telemática.

3. La solicitud de baja temporal deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria, durante el mes de enero del ejercicio en vigor.

4. El número de máquinas que los sujetos pasivos podrán situar en baja temporal, será el 8% de las que tengan autorizadas.

5. Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar en baja temporal un 7% de las máquinas que tengan autorizadas, siempre que, durante el año 2014, su plantilla media de trabajadores, en términos de personas/año, regulados en la normativa laboral, se mantenga en, al menos, el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2013.

6. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esta situación, deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas, antes de que finalice el plazo, para su comunicación a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

7. La baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses.

8. Durante los meses de marzo, junio y septiembre se podrá solicitar la reactivación, a través de procedimiento telemático, pagando por cada uno de los trimestres que esté activa, el 25% de la Tasa correspondiente al año completo.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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