Baja temporal de máquinas recreativas tipo B
Información general
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Organismo Autónomo
- Agencia Tributaria de la Región de Murcia
- Organismo Autónomo
- Consejería de Hacienda y Administración Pública
Código y denominación
5202 - Baja temporal de máquinas recreativas tipo B
Objeto
Conceder la baja temporal de máquinas tipo B.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Requisitos
1. Se requiere certificado digital.
2. Se ha de solicitar por vía telemática.
3. La solicitud de baja temporal deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria, durante el mes de enero del ejercicio en vigor.
4. El número de máquinas que los sujetos pasivos podrán situar en baja temporal, será el 8% de las que tengan autorizadas.
5. Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar en baja temporal un 7% de las máquinas que tengan autorizadas, siempre que, durante el año 2014, su plantilla media de trabajadores, en términos de personas/año, regulados en la normativa laboral, se mantenga en, al menos, el 80% de la que tuviese durante el ejercicio 2013.
6. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esta situación, deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas, antes de que finalice el plazo, para su comunicación a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
7. La baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses.
8. Durante los meses de marzo, junio y septiembre se podrá solicitar la reactivación, a través de procedimiento telemático, pagando por cada uno de los trimestres que esté activa, el 25% de la Tasa correspondiente al año completo.
Documentación
- Solicitud según modelo normalizado