Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (código 8202)
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012 y 968 362 000
Objeto
Ayudar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios detallados en la convocatoria.
1.- Enlace Ministerio Educación.
https://sede.educacion.gob.es/portada.hml
2.- Ayudas convocadas.
a) Ayudas directas para el alumnado.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada.
3.- Cuantía de las ayudas.
A. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta:
Enseñanza: hasta 862,00 euros.
Transporte escolar: hasta 617,00 euros.
Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
Libros y material didáctico:
* Para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105 euros.
* Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
B. Los alumnos pertenecientes a familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos:
- Transporte urbano e interurbano: hasta 617 euros.
- Comedor escolar: hasta 574 euros.
C. Cuantías asociadas a altas capacidades.
Una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos.
4.- Incompatibilidad.
Las ayudas convocadas por esta Resolución serán incompatibles con las becas de carácter general convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Destinatarios
Ciudadanía.
Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que cumplan los requisitos generales y económicos.
Los alumnos pertenecientes a familias numerosas que no cumplan los requisitos económicos podrán optar a la beca en modalidad de subsidio.
Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales, que cumplan los requisitos generales y económicos.
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Requisitos de solicitud o iniciación
A.- Requisitos generales. (Artículos 2 y 3 de la convocatoria).
1) Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad).
a) Haber cumplido los dos años de edad antes del 31 de diciembre de 2017.
b) Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
c) Estar cursando estudios en alguno de los niveles de enseñanza.
d) Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
2) Alumnado de altas capacidades.
a) Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual.
b) Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2018.
c) Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos no universitarios.
B.- Requisitos económicos: (Artículos 4 y 5 de la convocatoria)
Los solicitantes de becas para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, incluido el afectado por TDAH (trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que no cumplan estos requisitos y sean miembros de familia numerosa, tendrán derecho a percibir esta beca en la modalidad de subsidio.
Límites de renta o umbrales percibida por todos los miembros de la unidad familiar del solicitante en el ejercicio fiscal de 2016, que no deben ser superados para tener derecho a beca:
Familias de 1 miembro | 11.937 euros. |
Familias de 2 miembros | 19.444 euros. |
Familias de 3 miembros | 25.534 euros. |
Familias de 4 miembros | 30.287 euros. |
Familias de 5 miembros | 34.370 euros. |
Familias de 6 miembros | 38.313 euros. |
Familias de 7 miembros | 42.041 euros. |
Familias de 8 miembros | 45.744 euros. |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.